El ejercicio del derecho por abogados extranjeros en República Dominicana

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"El ejercicio del derecho por abogados extranjeros en República Dominicana"

Kellee Brown

En la era de la globalización, los bienes y servicios se mueven a través de fronteras internacionales con creciente rapidez. En la medida en que los acuerdos de libre comercio y las uniones económicas desdibujan las fronteras entre países, las personas empiezan a identificarse menos por sus nacionalidades y más por sus profesiones. En este nuevo orden mundial, la práctica jurídica también se está globalizando. Firmas multinacionales de abogados aparecen en todos los rincones del mundo. Los abogados están descubriendo que deben "internacionalizar" su ejercicio si desean mantenerse al día con sus clientes, cuyos intereses generalmente abarcan varias jurisdicciones. El abogado provinciano que en un momento pudo haber preferido mantener su ejercicio cerca de casa, ahora desea la flexibilidad de poder moverse libremente en el mercado global.

Esta globalización de los servicios legales está planteando disyuntivas interesantes a las asociaciones de abogados y entidades gubernamentales que regulan el ejercicio de la abogacía dentro de sus jurisdicciones. Tradicionalmente, sólo aquellos abogados debidamente licenciados en una jurisdicción han sido autorizados a ofrecer asesoría sobre sus leyes, o proveer cualquier servicio legal dentro de sus límites. Pero estas reglas lucen arcaicas en el mundo moderno, donde los clientes internacionales llevan a cabo transacciones que envuelven múltiples países, y donde los litigios a menudo involucran a partes con diversas nacionalidades. Las distintas asociaciones de abogados y entidades gubernamentales alrededor del mundo están revisando y, en algunos casos, revolucionando sus reglas tradicionales, con la finalidad de permitir a los abogados la posibilidad de moverse con mayor libertad de una jurisdicción a otra, sin dejar de proteger el derecho de los clientes de recibir una asesoría legal competente.

¿Dónde se encuentra la República Dominicana en este proceso? En este artículo analizaremos el acceso que actualmente tienen los abogados extranjeros al ejercicio de la profesión en el país. Luego compararemos este acceso con el que ofrecen a abogados extranjeros las regulaciones de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de los Estados Unidos de América (EE.UU.). Finalmente, discutiremos el papel que los recientes acuerdos de libre comercio están teniendo en la globalización de los servicios legales, y el impacto que estos acuerdos podrían tener en la República Dominicana.

República Dominicana

En República Dominicana, como en el resto del mundo, sólo un abogado debidamente autorizado puede ejercer la abogacía como actividad profesional. La primera pregunta, por lo tanto, debe ser ¿en qué consiste el ejercicio de la actividad profesional de la abogacía? La Ley No.91 del 16 de febrero de 1983, que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana, G.O. 9606 (la "Ley No.91"), establece en su artículo 12 que: ... se entiende por actividad profesional del abogado el desempeño de una función propia de la abogacía o de una labor atribuida en razón de una ley especial a un egresado universitario en derecho, o aquellas ocupaciones que exijan necesariamente conocimientos jurídicos. Se entiende por ejercicio profesional la realización habitual de labores o la prestación de servicios a titulo oneroso o gratuito, propios de la abogacía, sin que medie nombramiento o designación oficial alguna.

La Ley No.91 establece también que sólo un abogado dominicano puede representar a un tercero ante un tribunal dominicano: "Toda persona fisica o moral, asociación de cualquier tipo que sea, corporación o persona de derecho público interno de la naturaleza que fuere, para ostentar representación en justicia deberá hacerlo mediante constitución de abogado" (Ley No.91, artículos 17). Además, los jueces, miembros del Ministerio Público, etc., deben abstenerse de dar curso a "toda especie de escrituras que versen sobre cualquier derecho, si dichos documentos no han sido redactados y firmados por un abogado o notario público..." Id., Art. 18.1 Cualquier persona que viole estas reglas será castigada con multa de "Quinientos Pesos Oro (RD$500.00) a Mil Pesos Oro (RD$1,000.00) o prisión de dos meses a un año, o ambas penas". Id., Art. 20. Más aún, los que violen estas disposiciones podrían ser castigados con "la destitución del cargo y la nulidad absoluta del acto." Id., Art. 17, párrafo.

La Ley No.91 no hace mención expresa de la cuestión de abogados extranjeros que se encuentran en la República Dominicana temporalmente, o de abogados extranjeros que viven en el país y desean seguir ejerciendo el derecho de su país de origen o de leyes internacionales. Por consiguiente, en base del principio constitucional dominica no que dispone que a nadie puede impedirsele hacer lo que la ley no prohibe', se podría argumentar que un abogado extranjero que está en el país de manera temporal puede continuar brindando servicios generales a sus clientes (siempre que el abogado extranjero no necesite acudir a los tribunales dominicanos ni redactar documentos formales), y que un abogado extranjero viviendo en la República Dominicana puede seguir ofreciendo asesoría sobre las leyes de su país de origen y/o sobre leyes internacionales, siempre que expresamente advierta que lo hace bajo el título de su país de origen.

En adición, la Ley No.91 exceptúa la materia laboral y la acción constitucional de Hábeas Corpus de la regla de que toda persona debe ser representada por un abogado dominicano ante un tribunal del país. Ley No.91, artículos 174. Esta excepción resulta un tanto curiosa, en vista de lo complicado y especializado de la materia laboral dominicana. No obstante, la misma proporciona al abogado extranjero otras áreas del derecho en las cuales ejercer la profesión en el país.

Ahora bien, los abogados extranjeros que desearen ejercer la profesión en la República Dominicana de una manera más amplia, ¿qué pueden hacer? Originalmente no podían hacer nada, en vista de que el derecho de postular como ahogado ante los tribunales del país estaba reservado únicamente a ciudadanos dominicanos. En efecto, la Ley No. 821 de Organización Judicial y sus modificaciones, del 21 de noviembre de 1927, G.O. 3932 (la "Ley No. 821"), especifica en su artículo 73 que:

Para ejercer la abogacía por ante los Tribunales de la República se requiere:

1 Ser dominicano, mayor de edad y estar en pleno goce de los derechos civiles;

2 Ser doctor o licenciado en derecho de la Universidad de Santo Domingo;

3 Ser de buenas costumbres y no haber sido condenado a pena aflictiva o inflamante;

4 Haber solicitado y obtenido del Poder Ejecutivo el exequátur exigido por la Ley No. 111, del 3 de noviembre de 1942;

5 Haber prestado juramento ante la Suprema Corte de Justicia; y

6 Estar inscrito en el Cuadro de Abogados de un Tribunal de Primera Instancia.

El artículo 73 de la Ley No. 821 fue modificado por la Ley No. 2283 de 1950, pero el requisito de ciudadanía dominicana se mantuvo. En 1983, sin embargo, fue promulgada la Ley No. 91, la cual en el párrafo de su artículo 4 establece que: ... se considerará abogado a toda persona física, nacional o extranjera, que haya obtenido título de abogado en la República, o revalidado el que haya sido expedido en el extranjero, o aquellos abogados de otros países cuyos gobiernos mantuvieron con el de nuestro país instrumentos jurídicos en los que se establezca la reciprocidad en el ejercicio profesional.

La Ley No.91 no revocó de manera expresa la Ley No. 821. De hecho, los toros requisitos de la Ley No. 821 para el ejercicio de la abogacía en la República Dominicana tales corno la obtención del exequátur mantienen sus efectos. Pero ahora se reconoce que un...

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