Conexiones eléctricas, fraude y prueba

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Conexiones eléctricas, fraude y prueba

Edwar Veras

"A la luz de la Ley Electricidad

Con la publicación de la Ley General de Electricidad (No. 125-01), promulgada el 26 de julio del 2001, se inició un nuevo capítulo de sufrimiento y escarnio para la Nación dominicana, pues la norma señalada contiene disposiciones que dejan postrados a los consumidores de energía (o sea, a toda la población), frente a la voluntad y los caprichos de las impopulares empresas que gozan del monopolio de la distribución de corriente eléctrica, a raíz de la capitalización de la Corporación Dominicana de Electricidad. Y es que "las tres que echaron al pueblo en el pozo" gozan de ventajas y privilegios frente a los infelices usuarios, de los cuales ni siquiera gozaba anteriormente la CDE, que era un monopolio estatal.

Sin entrar en detalles sobreotras concesiones y beneficios que les reconoce la Ley a las distribuidoras de energía, como son el cobro basado en la apreciación de la capacidad instalada, sin importar que la electricidad haya sido o no consumida, lo cual les permite facturar cada mes, aunque el usuario no haya disfrutado del servicio; y el irritante peaje que tendrían que pagarles los grandes usuarios que compren energia directamente a los generadores; estamos seguros de que, al terminar de leer este artículo, los lectores quedarán convencidos de que nuestras cámaras legislativas padecen de un acentuado síndrome de Guacanagarix", que las impulsa a proteger los intereses de los inversionistas extranjeros del sector eléctrico, con mucho más celo que el que dedican a la protección de la inversión local, y a traicionar a los electores, a quienes están llamados a representar en el Congreso Nacional.

DEL ANTIGUO RÉGIMEN DE PRUEBAS EN MATERIA DE FRAUDES ENERGÉTICOS.

Antes de que se publicara la Ley General de Electricidad, el régimen de pruebas en esta materia se encontraba gobernado por el artículo 18 de la Ley No. 4115 (Ley orgánica de la Corporación Dominicana de Electricidad), publicada en la Gaceta Oficial 7831, del 5 de mayo de 1955; y derogada expresamente por el artículo 139 de la Ley 125-01.

El artículo 18 de la Ley 4115 leía, textualmente, de la siguiente manera:

Art.I8.- La Corporación mantendrá un cuerpo de Inspectores para vigilar los intereses de la empresa, y especialmente para cuidar de que en sus relaciones con la misma, los consumidores de corriente eléctrica suministrada por la Corporación, observen las disposiciones de sus reglamentos y de los contratos de servicio que con ella mantengan. El Poder Ejecutivo investirá con el carácter de Policía Especial, para la comprobación de irregularidades cometidas en el usa o consumo de energía eléctrica, suministrada por la Corporación Dominicana de Electricidad, a los Inspectores de la misma que tengan categoría de Superintendentes. Estos inspectores Superintendentes tendrán calidad exclusivamente para hacer tales comprobaciones, que se tendrán por fehacientes. cuando fueren realizadas por dos de ellos y las actas en que consten sean firmadas por ellos, en todo lo que se refiera a las consecuencias civiles que de dichas irregularidades pudieren derivarse, pero no constituirán base alguna para la persecución penal de los que las cometieren, los cuales sólo podrán ser perseguidos por las autoridades policiales o judiciales correspondientes'.

Las bondades del sistema derogado son evidentes, y del mismo merece resaltarse que: a) Se trataba de un régimen de pruebas controlado por oficiales públicos independientes e imparciales, específicamente oficiales de una Policía Especial; b) Se dificultaba el levantamiento arbitrario de actas, pues se requería que actuaran y firmaran dos inspectores al mismo tiempo; c) El valor de la prueba se encontraba pretasado: las actas así levantadas eran fehacientes, o sea, hacían fe hasta inscripción en falsedad; d) Se regulaba el ámbito dentro del cual podía hacerse valer dicha prueba, que nunca podía servir como base a una persecución penal; e) Debe suponerse que los inspectores superintendentes conocían profundamente de electricidad, y tenían la sagacidad necesaria para detectar fraudes.

Sin embargo, reconocemos que el mantenimiento de estas funciones a cargo de inspectores de la CDE, no es compatible con el esquema resultante de la capitalización de dicha empresa pública, pues el Estado es accionista de las empresas distribuidoras, y es evidente que habría allí un conflicto de intereses, que no se presentaba antes de la capitalización, ya que la antigua CDE era un monopolio público, en el que primaba el interés social sobre la finalidad mercurial que caracteriza a todas las empresas privadas.

Conociendo lo anterior, cabe preguntarse por qué razón el legislador no transfirió dichafunción a otro organismo público, como la Superintendencia de Electricidad, para que ésta organizara y mantuviera un nuevo cuerpo de inspectores, encargado del levantamiento de las actas tendientes a probar la comisión de irregularidades en la medición de la energía eléctrica. De haberse incorporado a nuestra legislación un régimen como el ya citado, tendríamos ciertas garantías de que las pruebas de los fraudes, en la medición del consumo de electricidad, provendrían siempre de estamentos públicos independientes; y de que no se producirían tantos abusos perpetrados por la parte más fuerte sobre la parte más débil, y de que tanto los derechos de los usuarios, como los de las distribuidoras de energía eléctrica, gozarían de la tutela estatal, en igualdad de condiciones.

EL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD Y LA INVOLUCIÓN...

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