El documento electronico como instrumento de prueba en la legislacion procesal civil dominicana

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"El documento electrónico como instrumento de prueba en la legislación procesal civil dominicana"

Édynson Alarcón

Profesor de Procedimiento Civil UNIBE, PUCMM, UCE y ENJ, máster en Propiedad Intelectual de la Universidad Carlos III de Madrid, juez de la primera sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

RESUMEN:

Inexplicablemente, todavía muchos tribunales vacilan frente a la recepción y posterior valoración de la prueba digital y en particular del documento electrónico, como mecanismo de acreditación del acto jurídico. La ley No.126-02 viene, sin embargo, a legitimar su uso y a atribuirle la misma autoridad probante reconocida a los actos bajo firma privada, en las condiciones en ella establecidas.

PALABRAS CLAVES:

Prueba, documento electrónico, equivalencia funcional, firma digital, papel, comercio electrónico, UNCITRAL/CNUDMI, actos bajo firma privada, Internet, mensaje de datos, INDOTEL, criptografía, entidad de certificación, derecho civil, derecho procesal civil, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN:

La Ley sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales de la República Dominicana, núm. 126-02 (en lo sucesivo LCE), basada en la Ley Modelo de UNCITRAL sobre Comercio Electrónico del 16 de diciembre de 1996, aprobada por las Naciones Unidas mediante resolución 51/162, otorga carta de ciudadanía al documento electrónico como medio de prueba en nuestro país e incluso lo equipara, de cumplir con determinados estándares, al acto bajo firma privada.

Ciertamente, el artículo 4 de la LCE prohíbe restar validez o desconocer efecto jurídico a cualquier tipo de información por el solo hecho de figurar en formato digital o mensajería de datos, lo que más adelante ratifica el artículo 9 del mismo texto, donde se atribuye al documento electrónico el mismo tratamiento y la misma fuerza vinculante dispensada a los actos bajo firma privada en los términos del Código Civil.

Como resultado del parangón o asimilación a la categoría de los actos bajo firma privada, es de esperarse que el documento electrónico sea reconocido y "firmado" por la parte a la que se opone, exigiéndose, además, que reúna condiciones técnicas muy específicas, de factura internacional, tendentes a garantizar la fiabilidad de su contenido. Incluso, de no llenar a cabalidad estos requisitos, el instrumento todavía serviría como principio de prueba por escrito y el usuario podría suplir sus limitaciones acreditativas con presunciones, testimonios u otro medio imperfecto de prueba.

CONTEXTO GENERAL:

[La o el – es ambiguo… utiliza el que mejor e parezca] internet es, al día de hoy, un fenómeno muy concurrente y con demasiadas aplicaciones como para pasar inadvertido. Precisamente la masificación de su uso ha propiciado el surgimiento de un nuevo paradigma, de una nueva dimensión en las comunicaciones y el tráfico comercial. Vivimos, pues, en ese marco, la era del conocimiento y de la información.

Con el auge del comercio electrónico o e-commerce, como también a veces se le denomina en su abreviación inglesa, todas las pautas físicas y materiales en que se desenvolvían exclusivamente los usos mercantiles han cambiado, y con ellas, por supuesto, sus manifestaciones jurídicas tradicionales. A decir de Illescas Ortiz"estamos en presencia de una alteración contractual de similar importancia a la...

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