Tesis Jurisprudencial de 1 de Octubre de 1961 sobre EMBARGO INMOBILIARIO.

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1961

EMBARGO INMOBILIARIO. Artículo 107 de la Constitución. Prohibición de embargar los bienes de los ex-presidentes de la República y sus herederos. El término herederos a que se refiere dicho artículo se aplica sólo a los sucesores que tienen su vocación en virtud de la ley. CONSIDERANDO que lo anteriormente copiado pone de manifiesto, que la demandante originaria I.B.V.. M. adquirió la propiedad de los inmuebles ahora embargados por los recurrentes no a título de heredera del ex-presidente de la República J.B.V.B. sino a título de legataria universal de su hermana L.V.B.., quien a su vez había recibido dichos bienes como legataria universal del mencionado ex-presidente, y los había afectado al pago de tres hipotecas consentidas por ella en favor de sus acreedores R. y F.R.L.. ; CONSIDERANDO, que el término herederos usado en el precitado artículo 107 designa a los sucesores que tienen su vocación en virtud de la ley, por oposición a los legatarios que la tienen por la voluntad del testador; que, por otra parte, es preciso reconocer que los herederos a que se refiere el referido artículo son los que con esa calidad se benefician, de una manera inmediata, de la primera transmisión sucesoral de los bienes relictos por quienes hayan ejercido o ejerzan la presidencia de la República, con exclusión de las otras personas que puedan recibir posteriormente dicho patrimonio, como continuadores de los primeros herederos; que, en la especie, como se ha expuesto antes, I.B.V.. M. recibió los inmuebles, cuya inembargabilidad alega, de su hermana L.V.B., quien los había recibido anteriormente...

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