Tesis Jurisprudencial de 1 de Agosto de 1964 sobre EMBARGO INMOBILIARIO.

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 1964

EMBARGO INMOBILIARIO. Los bienes del Estado no pueden ser embargados. Nulidad del embargo propuesta después de los diez días de la lectura del pliego de condiciones.

CONSIDERANDO que la Corte a-qua en la sentencia impugnada, rechazó la demanda incidental en nulidad de embargo intentada por el Estado Dominicano, contra el embargante fundándose en que dicha demanda tiene como base una nulidad de fondo, la inembargabilidad de un inmueble propiedad del Estado; que, esa nulidad debió ser propuesta antes de los diez días que precedieron a la lectura del pliego de condiciones; que dicha lectura tuvo efecto el día 10 del mes de junio de 1963 y la demanda se intentó el día 22 de ese mismo mes, esto es, fuera del plazo señalado por la ley; CONSIDERANDO que por lo que acaba de exponerse se advierte que los jueces del fondo al rechazar la demanda en nulidad del embargo intentada por el Estado Dominicano, admitieron en definitiva, la procedencia de esa vía de ejecución contra el Estado Dominicano; CONSIDERANDO que sustancialmente, los bienes patrimoniales del Estado están sometidos al derecho privada, son susceptibles, en principio, de idénticas cargas que los bienes particulares, pudiendo enajenarse y prescribir; pero no son susceptibles de embargo, en razón de que la situación especial de la Administración Pública no tolera el empleo por sus acreedores de los procedimientos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR