Tesis Jurisprudencial de 14 de Noviembre de 2001 sobre EMBARGO INMOBILIARIO DEMANDA EN NULIDAD DE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001

EMBARGO INMOBILIARIO. DEMANDA EN NULIDAD DE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION:

Que, el estudio de la sentencia impugnada pone de manifiesto que toda su motivación se desarrolla en demostrar la inconsistencia e improcedencia de las pretensiones de los ahora recurrentes, conducentes a obtener la nulidad del procedimiento de embargo inmobiliario seguido contra ellos, así como de la subasta y de la adjudicación con que culminó dicha ejecución forzosa, en base a supuestas irregularidades incursas en un poder especial otorgado por dichos recurrentes, que autorizó la garantía hipotecaria en cuestión, incidiendo en el propio título ejecutorio que sustenta el referido embargo, llegando a la conclusión la Corte a-qua de que "ni el Banco adjudicatario, ni sus representantes legales, han violentado los trámites legales señalados en el Código de Procedimiento Civil, en su T.X., a partir del artículo 673 y siguientes, todo lo cual encierra lo inherente al embargo inmobiliario..." (sic); que tales razones y no otras, referentes al fondo mismo de la ejecución forzosa de que se trata, constituyeron el fundamento que sustentó la Corte a-qua para rechazar las pretensiones de los embargados, actuales recurrentes en casación; Que, aunque la Corte a-qua desestimó las pretensiones de los ahora recurrentes, según se ha visto, en base a motivaciones erróneas y desprovistas de pertinencia por referirse a cuestiones procesales y de fondo que no fueron invocadas oportunamente, en la forma y plazos previstos en el antes señalado título XII del Código de Procedimiento Civil, cuyas posibles irregularidades quedaron cubiertas con la adjudicación, le corresponde a la Suprema Corte de Justicia, sin embargo, en razón de que el dispositivo se ajusta a lo que procede en derecho, proveer al fallo impugnado, de oficio, por ser el embargo inmobiliario un procedimiento de orden público, de la motivación suficiente que justifique lo decidido por la Corte a-qua;

Que, en ese orden, vale resaltar que los razonamientos expuestos por la Corte a-quá para decidir el caso en la forma que lo hizo, se corresponden más bien con la interposición de un incidente de embargo inmobiliario tendiente a declarar la nulidad del título ejecutorio,

pero que debió ser promovido a pena de caducidad, en su condición de medio de nulidad por vicio de fondo, en la forma y plazos previstos en los artículos 728 y 729 del Código de Procedimiento Civil, o sea, antes de la lectura del pliego de condiciones, en unos...

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