El embargo inmobiliario, la Ley No. 189-11

Páginas75566050

"El embargo inmobiliario y la Ley No. 189-11"

Yoaldo Hernández Perera

RESUMEN:

El autor estudia la cuestión de si el procedimiento de embargo inmobiliario instituido en la Ley No. 189-11 se aplica solamente a los negocios de fideicomiso o si se aplica extensivamente en beneficio de cualquier acreedor hipotecario.

PALABRAS CLAVES:

Embargo Inmobiliario, Ley No. 189-11, interpretación sistemática, desarrollo del mercado hipotecario, fideicomiso, supresión de audiencia para lectura de pliego, agilización procesal, Código de Procedimiento Civil, República Dominicana.

El 16 de julio de 2011 fue promulgada la Ley No. 189-11 (la Ley), sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, con el propósito de incentivar el desarrollo del mercado hipotecario de la nación. La Ley incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la figura del fideicomiso e instituye un procedimiento especial de embargo inmobiliario, más expedito aún que el embargo abreviado previsto en la Ley No. 6186 sobre Fomento Agrícola.

Ha sido materia de controversia la cuestión de si las innovaciones al procedimiento de embargo inmobiliario se aplican solamente a las ejecuciones que tengan como causa un crédito que se origina en algún acto constitutivo de un fideicomiso o si, por el contrario, se aplica ---en sentido general--- a todo procedimiento de embargo inmobiliario que se persiga a causa de la ejecución de un crédito hipotecario.

La interpretación restrictiva se basa en la especialidad de la Ley: al ser esta específica al negocio jurídico específico del fideicomiso, no procede interpretar aisladamente y de manera extensiva su contenido a otros asuntos.

La interpretación extensiva argumenta que, siendo el objetivo esencial de la Ley, según su considerando décimo, el desarrollo del mercado hipotecario dominicano, todo cuanto tienda a contribuir al desarrollo de ese mercado ha de entrar dentro del campo de aplicación de la Ley, independientemente de que las partes opten por suscribir un fideicomiso, o no. No cabe duda de que urge simplificar los procedimientos de ejecución inmobiliaria, sin importar que estos involucren un fideicomiso o no. Además, la Ley no restringe de manera expresa el procedimiento expedito a los fideicomisos, de manera que se puede colegir que "donde la ley no distingue, los jueces ni nadie deben hacerlo".

Particularmente, nos sumamos a la segunda posición que, dicho sea de paso, es el criterio que hasta el momento de redactarse estas líneas ha primado en los tribunales civiles de primera instancia en el Distrito Nacional y en los de algunas localidades del norte del país, como La Vega. Así, conviene interpretar que, por mandato expreso de los artículos 149 y 150 de la Ley e independientemente de que la génesis de la ejecución constituya una fiducia o no., la Ley No. 189-11 se aplica a todos los embargos inmobiliarios derivados de la ejecución de una hipoteca, siempre que esta sea convencional. En efecto, los artículos 149 establece claramente lo siguiente:

Artículo 149.- Ámbito de aplicación. El presente Título contiene las disposiciones aplicables para el procedimiento especial de ejecución inmobiliaria al que podrán optar cualesquier (sic) tipos de acreedores hipotecarios, incluyendo, sin que esta lista sea limitativa, entidades de intermediación financiera locales o del extranjero, los agentes de garantías a los que se refiere la presente ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR