Tesis Jurisprudencial de 27 de Septiembre de 2000 sobre EMBARGO INMOBILIARIO LA SENTENCIA DE ADJUDICACION NO PUEDE SER ATACADA POR EL RECURSO DE TERCERIA.

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000

EMBARGO INMOBILIARIO. LA SENTENCIA DE ADJUDICACION NO PUEDE SER ATACADA POR EL RECURSO DE TERCERIA:

Que existe violación al derecho de defensa, en los casos en que el tribunal no ha respetado los principios fundamentales que pautan la publicidad y contradicción del proceso en la instrucción de la causa, situación que no se ha producido en la especie, en razón de que, por los motivos expuestos precedentemente, los recurrentes tuvieron oportunidad de presentar sus medios de defensa en los que ciertamente, de acuerdo con el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil la tercería es un recurso puesto a disposición de los terceros que no fueron partes ni estuvieron representados en el proceso, cuando estimen que la ejecución de la sentencia puede causarles perjuicios; pero;

Que como afirman los recurrentes, la sentencia de adjudicación, en los casos en que no estatuye sobre incidentes, no es una verdadera sentencia, no tiene autoridad de cosa juzgada, no produce hipoteca judicial, y no es susceptible de ningún recurso, salvo el de una acción principal en nulidad; que en tal virtud, no podría ser objeto del recurso extraordinario de tercería, 021, 1599, 2167 y 2169 del Código Civil y 717 del Código de Procedimiento Civil, que tienden a invalidar el procedimiento de embargo inmobiliario incoado por los recurrentes constituyen medios de nulidad por vicios de fondo en unos casos, y de forma en otros, que deben ser propuestos a pena de caducidad en la forma y plazos previstos en los artículos 728 y 729 del Código de Procedimiento Civil, es decir antes de la lectura del pliego de condiciones, en unos casos, y antes de la adjudicación, en otros; que, como la sentencia de adjudicación pone término a la facultad de demandar las nulidades de procedimiento como las alegadas por los recurrentes, la única posibilidad de atacar la sentencia de adjudicación resultante de ese procedimiento, es mediante una acción principal en nulidad, cuyo éxito dependerá de que el demandante pruebe que un vicio de forma se ha cometido al procederse a la subasta en el modo de recepción de las pujas, o que el adjudicatario haya descartado a posibles licitadores valiéndose de maniobras tales como dádivas, promesas o amenazas, o por haberse producido la adjudicación en violación de las prohibiciones del artículo 711 del Código de Procedimiento Civil, y no mediante el...

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