EL EMBARGO INMOBILIARIO Y EL ORDEN DE LAS INSCRIPCIONES ANTE EL REGISTRO DE TÍTULOS EN RELACIÓN CON EL BLOQUEO QUE GENERA EL EMBARGO

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"EL EMBARGO INMOBILIARIO Y EL ORDEN DE LAS INSCRIPCIONES ANTE EL REGISTRO DE TÍTULOS EN RELACIÓN CON EL BLOQUEO QUE GENERA EL EMBARGO"

Yoaldo Hernández Perera

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RESUMEN: Se analiza la incidencia en el desenlace del embargo inmobiliario de una anotación de litis de derechos registrados hecha antes de inscribirse este.

PALABRAS CLAVES: Embargo inmobiliario, anotaciones, inscripciones, bloqueo registral, Registro de Títulos, operatividad institucional, litis de derecho registrado, hipoteca, publicidad registral, oponibilidad, principio de prioridad registral, ley, jurisprudencia, seguridad jurídica, derecho inmobiliario, República Dominicana.

La parte final del artículo 717 del Código de Procedimiento Civil consagra que la sentencia de adjudicación debidamente transcrita o inscrita, cuando se trate de terrenos registrados, extinguirá todas las hipotecas, y los acreedores no tendrán ya más acción que sobre el importe de la venta. Este texto dio pie, en la práctica, a que se interprete que dicha decisión (adjudicación) purga todo tipo de anotación (litis de derechos registrados, oposiciones, notas aclaratorias, etc.).

Ante esa situación que contraría el principio de prioridad registral, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia tuvo a bien fijar el siguiente criterio embargo :

Si sobre el inmueble embargado ha sido inscrita, antes del embargo, una litis sobre derechos registrados, la sentencia de adjudicación no purga dicha litis, sino que, por el contrario, la suerte de la eficacia de la sentencia de adjudicación depende de ella .

Este precedente, muy atinado, tiene incurso una fiel aplicación del principio de prioridad registral.

Sobre el principio de prioridad registral, el registralista Américo Atilio Cornejo ha establecido lo siguiente:

Una de las diferencias fundamentales entre los derechos reales y los personales consiste en que los primeros gozan del ius preferendi, o sea, la facultad que tiene el titular de un derecho real de ser preferido en el ejercicio de su derecho con respecto a otro derecho real posterior, de igual o distinto contenido, que recaiga sobre la misma cosa. Se aplica la máxima romana prior tempore, potior iure .

En el caso concreto de una anotación de litis, si bien no apareja, en sí, ninguna definición de los derechos envueltos, pues de lo que se trata es de publicitar en el Registro la circunstancia de que, justamente, existe vigente un pleito ante los tribunales del orden inmobiliario respecto del inmueble...

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