Tesis Jurisprudencial de 14 de Junio de 2000 sobre EMBARGO INMOBILIARIO PACTO COMISORIO.

Fecha de Resolución14 de Junio de 2000

EMBARGO INMOBILIARIO. PACTO COMISORIO:

Que, además, el acto que contiene la estipulación de las partes, es un acto bajo firma privada, en el que se otorga una hipoteca sobre un inmueble no registrado, el cual, conforme las disposiciones del artículo 2127 del Código Civil, debe consentirse en un acto auténtico ante dos notarios, o ante uno, asistido por dos testigos;

Que, por otra parte, el artículo 742 del Código de Procedimiento Civil estatuye que "será nula y considerada como no existente toda convención en que conste que, a falta de ejecución de los compromisos hechos con el acreedor, éste tenga derecho a hacer vender los inmuebles de su deudor sin llenar las formalidades prescritas para el embargo de inmuebles"; que la intención del legislador al dictar esta norma es la de prohibir el pacto comisario por el cual el deudor, en un momento en que se encuentra a merced de su acreedor, le otorgue un mandato irrevocable en el mismo acto hipotecado a fin de que pueda vender el inmueble hipotecado sin observar los requisitos y formalidades propias del embargo; que por tanto, la hipoteca convencional suscrita entre las partes, resulta nula también por contrariar lo previsto en esta disposición legal;

Que, que ha sido decidido, criterio que se reafirma ahora, que compete soberanamente a los jueces del fondo, declarar cual es la parte que sucumbe en una litis, siempre que no incurran en desnaturalización; que cuando dos partes sucumben respectivamente sobre algunos puntos de sus pretensiones, los jueces del fondo están investidos de un poder discrecional, para compensar o poner las costas a cargo de una de ellas sin tener que justificar el ejercicio de ese poder; que tanto la condenación al pago de las costas de una parte que ha sucumbido en la litis, como la negativa del juez de...

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