Tesis Jurisprudencial de 1 de Marzo de 1968 sobre EMBARGO RETENTIVO.

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1968

EMBARGO RETENTIVO. La .demanda en declaración afirmativa sólo puede ser intentada por el embargante o por alguna persona que, ejerciendo la acción oblicua, actúe como acreedor en nombre del embargante. CONSIDERANDO que en la especie P.J.L. embargó retentivamente en maños del C.M.B., las sumas de dinero que éste tuviese de la embargada N.A.R.C.; que el Lic. H.S.M., sin ser embargante, y actuando por sí mismo, en su propio nombre y no en nombre de L., demandó en declaración afirmativa al C.M.B. y solicitó que éste fuese declarado deudor puro y simple de las causas del embargo hasta el monto de su crédito; CONSIDERANDO que el examen del fallo impugnado pone de manifiesto que la Corte a-qua para acoger las conclusiones del L.. H.S.M. se basó esencialmente, en que éste era cesionario de un crédito contra el embargante L. y que en esas condiciones, tenía calidad, por sí mismo, para demandar en declaración afirmativa al C.M.B.; pero, CONSIDERANDO que, tal como lo alega el recurrente, la demanda en declaración afirmativa exigida en el procedimiento del embargo retentivo sólo puede ser intentada por el embargante o por alguna...

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