Tesis Jurisprudencial de 5 de Junio de 2002 sobre EMPLEADOS DEL SEGURO MEDICO PARA MAESTROS NO SUJETOS DEL CODIGO DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002

EMPLEADOS DEL SEGURO MEDICO PARA MAESTROS, NO SUJETOS DEL CODIGO DE TRABAJO:

Que de acuerdo al Decreto No. 27-45 del 12 de febrero de 1985, el Seguro Médico Para Maestros (SEMMA), es un organismo adscrito a la Secretaría de Estado de Educación Bellas Artes y Cultos, "el cual tendrá por objetivo el garantizar el cuidado de la salud necesario para los maestros del sector público educativo de la nación";

Que el III Principio Fundamental del Código de Trabajo dispone que el mismo no se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo que así lo prescriba la ley o los estatutos especiales aplicables las instituciones a las que éstos pertenezcan;

Que habiendo establecido el Tribunal a-quo que el Centro Médico Semma Santo Domingo (CMSSD), no tiene personería jurídica, sino que se trata de un establecimiento de salud levantado dentro de un inmueble propiedad del Seguro Medico Para Maestros (SEMMA) es propio que estimara que las personas que allí laboran tengan la calidad de funcionarios y empleados de dicho seguro y, por ende, de la Secretaría de Estado de Educación Bellas Artes y Cultos, a quién está adscrito el mismo v que como tales no se les aplican las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo y leyes complementarias;

Que como el recurrente demandó en pago de prestaciones laborales, cuya competencia se atribuye a los tribunales de trabajo, el Tribunal a-quo no podía después de haber reconocido que al demandante no le correspondían los derechos que reclamaba, declararse incompetente y declinar el asunto por ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, el cual no tiene competencia para conocer este tipo de acción, sino declarar la inadmisibilidad de la demanda por falta de derechos, por tratarse de...

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