Encarcelamiento, ejecución de las penas

Páginas45280571

"Encarcelamiento, ejecución de las penas"

Blas Santana

Es opinión, no controvertida por la doctrina ni la jurisprudencia, del eximio Profesor Cesare Beccaria, "que el fin de las penas no es el de atormentar y afligir a un ser sensible ni tampoco el de dejar sin efecto el delito, sino el de impedir que el reo ocasione nuevos daños a sus conciudadanos, y el de disuadir a los demás de hacer como lo hizo aquél".

La pena ha sido definida por la mayoría de los tratadistas como "la sanción impuesta por el Estado, en ejecución de una sentencia al culpable de una infracción".

En la República Dominicana no existe una economía jurídica propia de las penas, en cuanto a su naturaleza, duración y ejecución, sino que hemos asimilado la clasificación tripartita del Código de Instrucción Criminal Francés del año 1808. Así tenemos que por la gravedad del hecho culposo las penas se tipifican en criminales, correccionales y de simple policía.

Conforme con el artículo 6 del Código Penal Dominicano, las penas en materia criminal son aflictivas e infamantes o informantes solamente.

En virtud de que la Ley No. 224 del año 1984, sobre el Régimen Penitenciario, suprimió la pena de trabajos públicos, la cual a su vez había sustituido la pena de muerte mediante la Ley No. 5005 del año 1911, las penas de carácter criminal existentes en la actualidad son:

• La detención, que tendrá una duración de 3 a 10 años.

• La reclusión, de 2 a 5 años; y

• La degradación cívica, pena ésta de naturaleza jurídica, dispuesta en los artículos 32 y 33 del referido Código.

Estas penas pueden ser aumentadas en los casos en que se encuentren presentes agravantes del hecho delictivo por aplicación y/o concurrencia de otras disposiciones legales contenidas en el mismo Código o por aplicación de leyes especiales creadas con posterioridad a dicho Código.

Por su parte, el artículo 9, respecto de las penas de carácter correccional nos ofrece la siguiente clasificación: el destierro, el confinamiento, la prisión temporal y la interdicción.

Con relación a la pena de destierro, el jurista Dr. Artagñan Pérez Méndez, ofrece la siguiente opinión: "lo más deseable es abolir totalmente esta pena, que dicho sea de paso, está en completo desuso en la República, y hay quienes la consideran inconstitucional y por lo tanto inaplicable".

Conviene también señalar, que en lo que respecta a la pena de confinamiento que establece el artículo 39 del Código Penal, y que obliga al condenado a permanecer en un lugar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR