Enero de 2023 (B. J. 1346)
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APELACIÓN
Cuando haya lugar al aumento en razón de la distancia del plazo de apelación en materia inmobiliaria, el cálculo debe hacerse tomando en cuenta el domicilio del emplazado y el lugar donde se encuentra ubicado el tribunal de jurisdicción original que dictó la sentencia, no el tribunal superior donde se conocerá de la apelación, ya que, según el artículo 80, párrafo I, de la Ley 108-05, el recurso de apelación se interpone ante la secretaría del tribunal de jurisdicción original correspondiente. SCJ, 3.ª Sala, 31 de enero de 2023, núm. SCJ-TS-23-0026, B. J. 1346, pp. 3868-3893.
Conforme al párrafo II del artículo 80 de la Ley 108-05, una persona que no fue parte ni interviniente en el proceso ante el tribunal de primer grado no tiene calidad para apelar, independientemente de que tenga derechos registrados sobre la parcela en litis y alegue que fue afectada por la decisión de primer grado. SCJ, 3.ª Sala, 31 de enero de 2023, núm. SCJ-TS-23-0129, B. J. 1346, pp. 4873-4880.
APOSTILLA
El primer párrafo del artículo 3 del Convenio de La Haya de Derecho Internacional Privado, del 5 de octubre de 1961, indica lo siguiente: “La única formalidad que pueda exigirse para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido será la fijación de la Apostilla descrita en el artículo 4, expedida por la autoridad competente del Estado del que dimane el documento”. Por su parte, el artículo 5 señala, entre otras cosas, lo siguiente: “La Apostilla se expedirá a petición del signatario o de cualquier portador del documento. Debidamente cumplimentada, certificará la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documente lleve”. SCJ, 1.ª Sala, 31 de enero de 2023, núm. SCJ-PS-23-0125, B. J. 1346, pp. 1239-1248.
CASACIÓN
La Suprema Corte de Justicia tiene la facultad de casar parcialmente el fallo que se recurre, siempre que exista la posibilidad de dejar subsistir otros aspectos de esa decisión que se encuentren correctamente fundamentados en la ley y que no resulten afectados por la nulidad de la otra parte del dispositivo. SCJ, 1.ª Sala, 31 de enero de 2023, núm. SCJ-PS-23-0027, B. J. 1346, pp. 262-272.
Cuando el dispositivo de un fallo de casación menciona que el fallo atacado es casado en todas sus disposiciones, la casación es total aun cuando la Suprema Corte de Justicia haya pronunciado el rechazo de solo algunos de los medios que fueron planteados. SCJ, 1.ª Sala, 31 de enero de 2023, núm. SCJ-PS-23-0027, B. J. 1346, pp. 262-272.
La casación es total cuando la Suprema Corte de Justicia se pronuncie “sin que haya lugar a estatuir sobre los demás aspectos o medios de casación”. SCJ, 1.ª Sala, 31 de enero de 2023, núm. SCJ-PS-23-0027, B. J. 1346, pp. 262-272.
La simple ausencia de mención de que se casa en todas sus partes una sentencia en la redacción del dispositivo no hace que la nulidad sea parcial. SCJ, 1.ª Sala, 31 de enero de 2023, núm. SCJ-PS-23-0027, B. J. 1346, pp. 262-272.
La casación puede ser parcial por efecto de las limitaciones consignadas por el recurrente en su recurso cuando persigue la nulidad de determinados aspectos del dispositivo de manera delimitada, o bien cuando la Suprema Corte de Justicie considere que proceda la nulidad de unos aspectos sin que esto afecte la subsistencia de los demás. SCJ, 1.ª Sala, 31 de enero de 2023, núm. SCJ-PS-23-0027, B. J. 1346, pp. 262-272.
La casación es parcial desde el momento en que, de manera expresa, se deje escapar de la casación un aspecto del fallo censurado. SCJ, 1.ª Sala, 31 de enero de 2023, núm. SCJ-PS-23-0027, B. J. 1346, pp. 262-272.
La omisión de contestar determinados argumentos secundarios por parte de los jueces no puede ser asimilado a una omisión de estatuir, sobre todo si lo que ha sido fallado y correctamente motivado decide, por vía de consecuencia, las conclusiones respecto de las cuales se alega la omisión de estatuir. SCJ, 1.ª Sala, 31 de enero de 2023, núm. SCJ-PS-23-0107, B. J. 1346, pp. 1049-1072.
El artículo 5, párrafo I, de la Ley 3726 de 1953 establece que en materia inmobiliaria no es necesario acompañar el recurso con la copia certificada de la sentencia impugnada, sino que requerirla es una obligación puesta a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia. SCJ, 3.ª Sala, 31 de enero de 2023, núm. SCJ-TS-23-0043, B. J. 1346, pp. 4045-4054.
CAUSALIDAD
El tribunal no puede condenar solidariamente a dos establecimientos médicos donde un paciente recibió transfusiones de sangre por el hecho de que un paciente fue contagiado del virus hepatitis
C sin establecer en cuál de ellos ocurrió el contagio. En esa situación, el tribunal no puede presumir que ambos centros son responsables. SCJ, 1.ª Sala, 31 de enero de 2023, núm. SCJ-PS-23-0037, B. J. 1346, pp. 347-356.
COMPARECENCIA PERSONAL
Cuando se ordena la comparecencia personal de las partes, son estas las que deben presentarse y responder en persona y no un mandatario interpuesto. Solo sería posible la instrucción de la comparecencia personal por delegación en el caso de las personas jurídicas o morales, en el que se admite que comparezcan en la persona de un representante calificado, conforme al mandato del artículo 71 de la Ley 834 de 1978. SCJ, 1.ª Sala, 31 de enero de 2023, núm. SCJ-PS-23-0008, B. J. 1346, pp. 80-91.
COMPETENCIA
La Suprema Corte de Justicia podrá siempre declarar de oficio la incompetencia en razón de la...
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