La enfermedad no está en la sábana, sino en el enfermo
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La enfermedad no está en la sábana, sino en el enfermo
Alexis Read
La última edición del Diccionario de la que fija, limpia y da esplendor trae, entre otras, la siguiente definición del término mora: Dilación o tardanza en cumplir una obligación (...).
¿Cuándo incurre un juez en mora? Según la letra del artículo 165 de la ley 821-27 de 21 de noviembre de 1927 (modificada por la ley 1021-35 del 16 de octubre de 1935), los jueces disponen de un plazo de 90 días en materia ordinaria, para fallar los asuntos civiles y comerciales. Útil es retener la fecha de la modificación del artículo
precitado: 1935.
Conveniente sería saber cuántos caminos, carreteras, vehículos y habitantes tenía el país en esa época cuasi bucólica, Trujillo aparte.
Desde hace mucho tiempo se habla de la mora judicial como un pecado capital imputable a los jueces, a quienes se
les achaca lentitud en el despacho de sus expedientes, lo que según el decir del doctor Luis Scheker Ortiz1, produce en el ánimo de los usuarios del sistema judicial sentimientos de angustias, desconfianza y frustración porque la justicia no sólo debe ser rápida, sino también eficaz.
Aplausos.
Ahora bien, ¿dónde está la raíz del mal? ¿En los jueces o en el sistema judicial?
Algunos datos fríos nos ayudarán a esclarecer el fenómeno. Según el Boletín Estadístico Judicial, emitido por la
Dirección General Técnica, División de Estadísticas Judiciales de la Suprema Corte de Justicia, la situación para el primer trimestre del año 2007, en las Cortes de Apelación civiles y comerciales era la siguiente:
Distrito Nacional ................................ 452
Santo Domingo .................................... 96
Santiago ............................................. 128
Puerto Plata ......................................... 36
La Vega ..............................................55
San Francisco de Macorís ...................42
San Cristóbal ........................................80
Barahona .............................................23
Monte Cristy .....................................21
San Juan de la Maguana .....................15
Para los tribunales de primer grado, en atribuciones civiles y comerciales, la situación para el mismo período era la siguiente:
Depto Judicial Expedientes
Distrito Nacional...............................2,949
Santo Domingo.................................1,305
Santiago............................................1,430
Puerto...
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