La enfermedad no está en la sábana, sino en el enfermo

Páginas85879091

La enfermedad no está en la sábana, sino en el enfermo

Alexis Read

La última edición del Diccionario de la que fija, limpia y da esplendor trae, entre otras, la siguiente definición del término “mora”: “Dilación o tardanza en cumplir una obligación (...)”.

¿Cuándo incurre un juez en mora? Según la letra del artículo 165 de la ley 821-27 de 21 de noviembre de 1927 (modificada por la ley 1021-35 del 16 de octubre de 1935), los jueces disponen de un plazo de 90 días en materia ordinaria, para “fallar los asuntos civiles y comerciales”. Útil es retener la fecha de la modificación del artículo

precitado: 1935.

Conveniente sería saber cuántos caminos, carreteras, vehículos y habitantes tenía el país en esa época cuasi bucólica, Trujillo aparte.

Desde hace mucho tiempo se habla de la mora judicial como un pecado capital imputable a los jueces, a quienes se

les achaca lentitud en el despacho de sus expedientes, lo que según el decir del doctor Luis Scheker Ortiz1, produce en el ánimo de los usuarios del sistema judicial “sentimientos de angustias, desconfianza y frustración” porque “la justicia no sólo debe ser rápida, sino también eficaz”.

Aplausos.

Ahora bien, ¿dónde está la raíz del mal? ¿En los jueces o en el sistema judicial?

Algunos datos fríos nos ayudarán a esclarecer el fenómeno. Según el “Boletín Estadístico Judicial”, emitido por la

Dirección General Técnica, División de Estadísticas Judiciales de la Suprema Corte de Justicia, la situación para el primer trimestre del año 2007, en las Cortes de Apelación civiles y comerciales era la siguiente:

Distrito Nacional ................................ 452

Santo Domingo .................................... 96

Santiago ............................................. 128

Puerto Plata ......................................... 36

La Vega ..............................................55

San Francisco de Macorís ...................42

San Cristóbal ........................................80

Barahona .............................................23

Monte Cristy .....................................21

San Juan de la Maguana .....................15

Para los tribunales de primer grado, en atribuciones civiles y comerciales, la situación para el mismo período era la siguiente:

Depto Judicial Expedientes

Distrito Nacional...............................2,949

Santo Domingo.................................1,305

Santiago............................................1,430

Puerto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR