Entidades de intermediación financiera: inicio y cese de sus operaciones

AutorJulissa Rosario
CargoEx procuradora fiscal, abogada de la Consultoría Jurídica de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana. Máster en Derecho Inmobiliario, especialidad en supervisión bancaria, certificada en prevención de lavado de dinero (AML) de la FIBA
Páginas115-125
Entidades de intermediación financiera: inicio y cese de sus operaciones
Julissa Rosario
Ex procuradora fiscal, abogada de la Consultoría Jurídica de la Superintendencia de Bancos
de la República Dominicana. Máster en Derecho Inmobiliario, especialidad en supervisión
bancaria, certificada en prevención de lavado de dinero (AML) de la FIBA.
Resumen:
Las entidades de intermediación financiera están sometidas al régimen de autorización
previa y de supervisión continua que dispone la Ley Monetaria y Financiera núm. 183-02;
si en el ejercicio de sus actividades violentan disposiciones de la legislación financiera,
configurándose una o varias de las causas de disolución que establece el art. 62 de la citada
ley, la Junta Monetaria, a solicitud de la Superintendencia de Bancos, ordenará su
disolución mediante un procedimiento administrativo que será ejecutado por la
Superintendencia de Bancos y que, en ningún caso, implica que se convierta en su
continuadora jurídica.
Palabras claves:
Entidades de intermediación financiera, autorización administrativa previa, bancos
múltiples, bancos de ahorro y crédito, corporaciones de crédito, asociaciones de ahorros y
préstamos, capital pagado mínimo, sello de identificación de las EIF, supervisión continua,
Junta Monetaria, Superintendencia de Bancos, disolución, salida voluntaria, continuador
jurídico, exclusión de activos y pasivos, orden de prelación, ahorrantes y acreedores,
República Dominicana.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
La actividad bancaria data de la Edad Antigua, pero es en la Edad Media donde se
encuentra el origen de la palabra banco, pues los banqueros florentinos y lombardos
utilizaban un mueble tipo banco o mesa cubierta por un mantel verde para hacer sus
transacciones y si fracasaban en sus negocios, de manera pública, debían romper el banco
con un hacha, de donde proviene el término bancarrota.1 Con el paso del tiempo, las
actividades comerciales fueron creciendo y evolucionando y con ello también las
operaciones bancarias, lo que hizo imperativo la creación de normas que regularan las
negociaciones financieras en todo el mundo.
En la República Dominicana, la primera ley sobre instituciones bancarias fue promulgada
en el año 1909 por el presidente Ramón Cáceres. Esa ley fue la núm. 4911, en virtud de la
cual fueron autorizados a operar todos los bancos nacionales y extranjeros hasta el año
1 Superintendencia de Bancos de la República Dominicana. La banca en la república dominicana ayer y hoy:
Santo Domingo, Trigenio Impresos, 2011, p. 16.

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