ENTREVISTAS: Pedro Rodríguez Montero

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"ENTREVISTAS: Pedro Rodríguez Montero La Ley 140-15 tiene quién le escriba"

Pedro Rodríguez Montero

presidente del Colegio Dominicano de Notarios

  1. ¿Cuál es su opinión, como presidente del Colegio Dominicano de Notarios, sobre los argumentos en contra de la Ley núm. 140-15 que citamos a continuación?:

    1. Se considera oneroso el pago de RD$ 100 por cada acto notarial certificado o registrado (artículo 13).

  2. ¡Imposible! Es que cien pesos dominicanos equivalen a dos dólares con 22 centavos. Fíjese que la Procuraduría General de la República cobra 600 pesos por visar la firma notarial, mientras que la Suprema Corte de Justicia ha establecido mediante la resolución número 12-2014, de fecha 31 de octubre del 2014, que aprueba el reglamento para el cobro de las tasas de 300 pesos para juramentar abogados, inclusive recién graduados, y si se trata de notarios, 500 pesos; para poder depositar el protocolo notarial es necesario pagar 500 pesos. Resulta obvio que el pago de 100 pesos que se acredita al Colegio Dominicano de Notarios por el acto notarial es el más racional y considerado.

    1. El artículo 16 dispone que los notarios tienen la facultad de interpretar los actos en que intervienen. Pero, hay quienes entienden que esta disposición coarta la función del juez para interpretar los contratos, lo cual viola los artículos 110 y 149 de la Constitución.

  3. No, no, no. En todas partes del mundo el notario interpreta la voluntad de quienes acuden ante él a declarar, convenir, acordar, etc. No es que interpreta contrato, sino que pone en “blanco y negro" la voluntad de las personas. El notario leerá a las personas comparecientes a su estudio profesional todo lo que ha sido declarado o convenido, y solo si estos ofrecen su conformidad, firmarán. Lo que pasa es que el notario es un amigable componedor; persigue el equilibrio, la certeza, la seguridad y que todo el que a él concurre sepa los alcances y los contenidos del acto que instrumenta.

    1. La Ley 140-15 no recoge las disposiciones de la legislación anterior sobre legalización de firmas, ¿debemos entender que el notario es libre para elegir cómo legaliza las firmas de los actos bajo firma privada?

  4. La Ley núm. 140-15 establece un régimen de firmas más acabado y no deja al criterio particular de un notario el empleo de la alternativas a aplicar, sino que ante determinadas circunstancias se aplica la opción que corresponda. Tienen que darse determinadas circunstancias para hacer uso del régimen. El capítulo IV se refiere a las actas notariales y su redacción, prevé todo, incluye al no vidente, sordomudo, iletrados, etc.

    1. Asimismo, la nueva ley no habla de legalización de huellas en actos bajo firma privada. ¿Debemos entender que esta figura desapareció?

  5. La Ley núm. 140-15 en su artículo 31, párrafo V, dice lo siguiente:

    Cuando los comparecientes no sepan o no puedan firmar estamparán sus huellas digitales o dactilares. Se entiende por éstas, para los fines de esta ley, la impresión con tinta indeleble de las yemas de los dedos pulgares de ambas manos, si fuere imposible, las yemas de otros dos dedos de la mano; si fuere imposible imprimir las huellas digitales, el notario hará constar en acta la causa del impedimento. En todos estos casos este oficial público se asistirá de por lo menos dos testigos, libres de tachas y excepciones de ley.

    Es evidente...

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