Tesis Jurisprudencial de 31 de Enero de 1936 sobre ERROR COMUN.

Fecha de Resolución31 de Enero de 1936

1918. ERROR COMUN.

Objeto de la máxima. Admisión la misma. Condiciones. La máxima "error communis facitjus" tiene por fin la protección de las víctimas de un error común en circunstancias talés, que la situación de hecho a que dicho error ha dado nacimiento debe sér mantenida, en derecho, como correcta. Especialmente, el acto público que pudiera ser anulado debido a la falta de calidad de quien lo ha recibido o ha participado en él, debe ser mantenido, si ha habido, respecto a dicha calidad, error común Esta máxima no ha sido consagrada expresamente por nuestro legislador, pero está conforme con el espíritu de nuestra legislación, en la cual existen disposiciones que recuerdan su principio fundamental. No tiene por fin la aludida máxima, como muy bien lo proclama la jurisprudencia francesa, la abrogación de la ley, ni es un obstáculo a la aplicación de la regla nemo censetur ignorare legem, la cual es aplicada con importantes temperamentos. Desde luego, para que la máxima tenga aplicación, precisa que el error común sea invencible o casi invencible, carácter que se deducirá forzosamente de la universalidad de dicho error. la especie juzgada, a la cual se refiere la presente nota, fué, en síntesis, la siguiente: bajo el imperio de la Ley de Insolvencia, A.R.N., D.P., actuaba en el caso de G. & Co. (declarados en estado de insolvencia). En el curso de los procedimientos a que este estado dió lugar, A.R.N. fué elegido Senador de la República; y posteriormente, actuando como D.P., dió en pago, en virtud de la Ley de Insolvencia, a un acreedor hipotecario de G. & Co., inmuebles que habían sido justipreciados previamente y que equivalían al valor adeudado por G. & Co. Más de diez años después, G. & Co. notificaron al acreedor así pagado que habían transferido a F.P.S. todos los derechos que tenían sobre esos inmuebles, y este último entabló demanda en nulidad de la ya dicha dación en pago, fundándose, muy esencialmente, en que A.R.N., al prestar juramento como Senador de la República, renunció ipso facto el cargo de D.P.. Esa demanda fué rechazada en primera y segunda instancias, por aplicación de la máxima error communis..., y entre las circunstancias señaladas por la sentencia de segundo grado atacada en casación como justificativas de la aplicación de la misma, figuraban: a) la de que tanto el acreedor que...

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