Frecuente error en los créditos auténticos

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"Frecuente error en los créditos auténticos"

Luis Bircann Rojas.

El artículo 545 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: "Tienen fuerza ejecutoria las primeras copias de las sentencias y otras decisiones judiciales y la de los actos notariales que contengan obligación de pagar cantidades de dinero; ya sea periódicamente o en época fija así como las segundas o ulteriores copias de las mismas sentencia y actos que fueren expedidas de conformidad con la ley en sustitución de la primera".

Por otra parte, los artículos 2114 y siguientes del Código reglamentan las hipotecas declarando formalmente que sólo hay tres clases de hipoteca: la legal, la convencional y la judicial. Como hipotecas legales señala en forma limitativa: la de la mujer casada sobre los bienes de su marido; la de los menores y los sujetos a interdicción sobre los bienes de su tutor; y la del Estado. Municipios y establecimientos públicos sobre los bienes de los recaudadores y administradores responsables. Los otros dos tipos de hipotecas se explican por su propia definición.

A esa enumeración hay que añadir una reforma introducida al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil en julio de 1978 por la Ley 845, según la cual en caso de urgencia y si el cobro del crédito parece estar en peligro, sobre instancia del acreedor, el Juez de Primera Instancia puede autorizarle a tomar una inscripción provisional de hipoteca judicial sobre los inmuebles del deudor.

Parece que esa gran importancia otorgada por el legislador al crédito contenido en un acto auténtico ha causado en la práctica una confusión muy frecuente consistente en tomar inscripciones hipotecarias en virtud o de un pagaré auténtico o de un crédito en dinero, expresado en un contrato auténtico.

En varias ocasiones hemos comprobado ese error aunque nunca hemos tenido que interponer demanda al respecto porque no hemos sido apoderado de esos casos o el incurso en el error es nuestro cliente a quien, en consecuencia hemos procedido a regularizarle su situación.

Podemos afirmar que no toda hipoteca es un título ejecutorio, ni todo título ejecutorio produce hipoteca.

En el problema que contemplamos en este artículo, ni el pagaré ni el contrato de préstamo hechos en forma auténtica producen hipoteca. Ciertamente con cualquiera de los dos el acreedor puede proceder a la ejecución de los bienes del deudor, muebles e inmuebles, pero no puede inscribir una hipoteca porque la ley no los consagra como títulos...

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