El error 'inofensivo' del artículo 15.6 de la Ley 489-08'

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"El error "inofensivo" del artículo 15.6 de la Ley 489-08"

Guillermo Hernández Medina

Abogado, profesor universitario en las ramas de Derecho Comercial y Derecho Civil.

casadelderecho@yahoo.com

RESUMEN:

El artículo 15.6 de la Ley 489-08 contiene un error al referirse a los actos mediante los cuales el juez de apoyo designa un árbitro a falta de acuerdo entre las partes. A estas resoluciones les llama "laudos definitivos" cuando debió denominarlas "autos", vista la manera graciosa en que son dictadas. Se trata de un error manifiesto que no había traído mayores inquietudes hasta ahora, cuando un tribunal decidió que los "autos" mediante los cuales se designan judicialmente los árbitros son susceptibles de recurso por no ser "laudos definitivos" al tenor del artículo 15.6.

PALABRAS CLAVES:

Auto, laudo, recurso, impugnación, juez de apoyo, designación judicial, arbitraje, Ley 489-08, República Dominicana.

A veces, la corrección de los errores más evidentes es la que más se demora. Quizás sea su misma obviedad la que los haga tolerables, al en presumirse que se advertirán a primera vista y se actuará en consecuencia. Sucede en los escritos con los yerros mecanográficos, que suelen pasarse por alto si no presentan riesgo de confusión, y ocurre también con los gazapos de redacción en las normas jurídicas, que deberán interpretarse con consciencia del equívoco siempre que la intención real del legislador aparezca con suficiente claridad. El empleo del término "laudo definitivo" en el contexto del artículo 15.6 de la Ley 489-08, sobre Arbitraje Comercial, luce como uno de estos errores materiales nimios, incapaces —por manifiestos— de afectar la esencia particular de esa disposición o el espíritu de la ley en su conjunto . Dicho artículo consagra la irrecurribilidad de las decisiones del tribunal de apoyo que designa los árbitros en los casos enumerados por el artículo 15.3 de la misma ley.

La coraza contra la impugnación protege, indudablemente, al nombramiento judicial de los árbitros: sin embargo, allí donde debió decir "auto", "providencia" u otro sinónimo, el artículo 15.6 provoca confusión al hablar de "laudos definitivos". No hay que esforzarse demasiado para reconocer en esta imprecisión un obstáculo insalvable para la aplicación literal de la citada norma, pues los jueces ordinarios nuncani siquiera cuando asisten al desenvolvimiento del arbitraje dictan "laudos". Se trata, a todas luces, de un defecto que "quema los ojos": si se revisa el...

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