El error legal en la acusación

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El error legal en la acusación

John Garrido.

El Código Procesal Penal dominicano reconoce que el juicio es la principal actividad de la administración de justicia penal; que el mismo debe desarrollarse con la mayor garantía de un proceso debido y con la menor alteración posible.

Pero esto no es del todo absoluto. Un juicio, es en cierto modo una creación de los seres humanos, y para los seres humanos, por lo que en su desarrollo es posible que se encuentre algún elemento que lo haga cambiar.

Uno de esos factores que podrían perturbar el juicio es la variación de la calificación, también llamada por la doctrina comparada como error legal. Esta institución jurídica está situada en el artículo 321 del cpp y la misma se puede definir como aquel error legal que incurre el acusador al establecer el tipo penal en el que se subsumen los hechos imputados.

Su aplicación permite darle al proceso la verdadera ubicación legal de los hechos que se le imputan a una persona. Por ejemplo, el acusador presenta su acusación por un robo simple, pero el tribunal determina que el hecho es un robo agravado.

FUNDAMENTO DOCTRINARIO Y JURÍDICO.

El fundamento que ha tenido la doctrina para sustentar esta figura jurídica es que el objeto del proceso es el acontecimiento histórico investigado y no la figura jurídica con que se le ha calificado. Asimismo, se plantea que el elemento determinante de la imputación es el hecho o los hechos que se le atribuyen al imputado, en tanto que la calificación jurídica y la pretensión punitiva están siempre en dependencia del hecho imputado.

En los sistemas acusatorios, el imputado se defiende de los hechos que se le atribuyen y no de la calificación jurídica que las partes acusadoras les den, pues el contenido esencial del objeto del proceso son los hechos, mientras que la calificación jurídica es un elemento accesorio y variable de aquél.

El proyecto de Código Procesal tipo para Ibero América del 1988 influyó sobre el artículo de nuestro código. Al respeto señala el código tipo: “en la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella de la acusación o del auto de apertura a juicio, o aplicar penas más graves o medidas de seguridad, siempre que no exceda de su competencia. Empero, el acusado no puede ser condenado en virtud de un precepto legal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o el auto de elevación a juicio, si previamente no fue advertido sobre la modificación posible de la calificación jurídica”.

Muy distinta es la redacción de nuestro artículo el cual se caracteriza porque es muy categórico, inclusive por encima del código tipo. El mismo exige una previa advertencia al imputado, condición que no se observa en la norma de origen. Como se puede contemplar en el citado artículo del código tipo se habla de que podrá; sin embargo, el artículo 321 del CPP habla de que deberá.”si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una nueva calificación jurídica del hecho objeto del juicio, que no ha sido considerada por ninguna de las partes, debe advertir al imputado para que se refiera sobre el particular y prepare su defensa”

El sentido de este artículo resulta ser muy interesante para los operadores del sistema penal, pero de...

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