Apuntes sobre el error de prohibición en la legislación penal dominicana

Páginas54886976

Apuntes sobre el error de prohibición en la legislación penal dominicana

Ricardo Rojas León

El error de prohibición se incorporó a la normativa procesal penal dominicana, aunque su ubicación sistemática no es correcta pues se le colocó después de la culpabilidad.

En la concepción tripartita del hecho punible, la culpabilidad es el tercer filtro, cuya superación, por parte de una conducta típica y antijurídica, nos permite afirmar que estamos en presencia de la comisión de un delito.1

La culpabilidad, como las demás categorías dogmáticas, ha sufrido una importante evolución en el último siglo y cuarto, con posturas que van desde concepciones netamente psicologistas, hasta las más recientes concepciones normativistas y comunicativas.

Se puede afirmar, con Jescheck, que la culpabilidad es “una deficiencia de la actitud interna frente al Derecho digna de reprobación, expresada a través de una acción típica y antijurídica”.2

Pero la culpabilidad de un infractor no puede ser decidida hasta tanto el acusador demuestre y el juzgador compruebe la existencia de capacidad de culpabilidad del sujeto activo, su conocimiento de la antijuridicidad de la acción que realizó o de la omisión que le es imputable, y si, del mismo modo, le era exigible o no otra conducta conforme a Derecho.

El conocimiento de la ilicitud de una conducta que el Derecho Penal exige a todos los destinatarios de sus normas no es el de un experto, sino la valoración general propia de una persona común de que lo que hace está prohibido.

En los párrafos siguientes, sin embargo, nos vamos a detener en el segundo de los elementos previamente mencionados, es decir, en el conocimiento de la antijuridicidad, pero para analizar, específicamente, el error de prohibición, y, de modo general, sus efectos sobre la culpabilidad.

ERROR DE TIPO Y ERROR DE PROHIBICIÓN:

Por error debemos entender la falsa representación o la ignorancia de algunos de los aspectos fácticos o normativos de un delito.

La doctrina del error en el Derecho Penal es muy antigua, pues en su conceptualización más remota ya reconocía la existencia de dos modalidades de error: el error facti, o de hecho, y el error juris, o de Derecho.3

Y aunque durante siglos estuvo vigente la creencia de que el error juris nocet (el error de derecho perjudica), es decir, que no tenía relevancia frente a la culpabilidad, a finales del siglo XIX la doctrina comenzó a cuestionar los modelos basados en el “nemo censetur ignorare legem” (como el Código Penal francés de 1810)4 o en una concepción restringida del error, que sólo lo reconocía como error de tipo (para entonces, error de hecho).

En la dogmática jurídico-penal moderna se habla de error de tipo y error de prohibición, entendiendo por el primero al que alude a uno de los presupuestos del tipo penal, mientras el segundo se refiere al desconocimiento de la antijuridicidad de la acción u omisión típica. El error de tipo anula la tipicidad, mientras el de prohibición impacta la culpabilidad en forma diversa.

Mir Puig ha aclarado, empero, que -tal como originalmente lo planteó Mayerel error sobre los elementos normativos del hecho ilícito debe considerarse como error de tipo y no como error de prohibición.5

Ambos tipos de errores han sido regulados sobre normas diferentes.6 El error de tipo se rige, como diría Welzel, por el “principio del conocimiento”, pues si el autor no conoció las circunstancias del tipo, no obró con dolo. Y si ha podido conocer entonces puede ser tenido como autor de un delito imprudente, si el tipo penal admite la versión culposa. El error de prohibición, sin embargo, se rige por el “principio de la culpabilidad”, pues el autor es responsable de su desconocimiento, si pudo evitarlo; siendo irresponsable, en consecuencia, cuando msu ignorancia resulte invencible.

Bacigalupo sostiene quemientras el error de tipo aparece estructurado sobre un concepto psicológico del conocimiento de las circunstancias del tipo, la regulación del error de prohibición se basa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR