Frecuentes errores en Juzgados de Primera Instancia

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Frecuentes errores en Juzgados de Primera Instancia

Luis Bircann Rojas.

En los últimos años hemos advertido algunas decisiones administrativas y contenciosas en muchos Tribunales de Primera Instancia del país que evidencian una mala interpretación de la disposición legal correspondiente, y que se han convertido en una cuestión rutinaria. Deben ser corregidas no sólo por acatamiento do la ley sino también para no causar perjuicios sin razón alguna. Veamos los casos más frecuentes.

Al autorizar el juez a un acreedor a tomar medidas conservatorias se fija la suma a garantizar en el duplo de la cantidad adeudada. No existe ley que dé facultad al juez para conceder las medidas por el duplo del crédito. Todo parece indicar que se torna como base para esa rara decisión el efecto que produce el embargo retentivo de obligar al tercer embargado a congelar el duplo del monto por el cual se hizo el embargo; no es el acreedor que duplica su acreencia para embargar, es la ley misma la que dice que el tercer embargado debe congelar el duplo, Sería conveniente que desaparezca esa confusión porque de hecho el embargo congelaría por el cuádruplo del monto de la acreencia. Si la deuda es de RD$500,000.00 y el juez autoriza el embargo por RD$1,000,000.00 el tercer embargado tendría que congelar por RD$2,000,000.00.

En muchas localidades se ha hecho una costumbre solicitar la ejecución provisional de la sentencia a dictarse, no obstante cualquier recurso y sin fianza. Y lo peor de todo es que muchos tribunales ordenan dicha ejecución, y sin fianza! Hemos visto muchos casos de desmandas en daños y perjuicios en los que la sentencia condenatoria acuerda la ejecución provisional y sin fnanza. Eso es absurdo.

Actualmente esa categoría jurídica está regida por los artículos del 127 al 139 de la Ley No. 834 del 15 de julio de 1978. Algunas ejecuciones provisionales son de Derecho, o sea que es la misma ley la que la dispone y no puede ser negada por el juez: son las decisiones de Referimientos, las que prescriben medidas provisionales para el curso de la instancia, y las que ordenan medirlas conservatorias.

Fuera de esos casos el juez puede ordenar la ejecución provisional cuando la estime necesaria y sea compatible con la naturaleza de la litis. Ya en este campo sólo puede ordenarse sin fianza en los casos limitativos señalados en el artículo 130 y que tienen de común la seguridad del fundamento de la demanda o la urgencia objetiva del asunto: cobro sobre títulos...

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