¿Quién es comerciante?

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"¿Quién es comerciante?"

José Luis Taveras

El artículo 1 del Código de Comercio nos trae la definición legal del comerciante en los siguientes términos: "Toda persona que realiza actos de comercio y hace de su profesión habitual".

En la redacción del texto, lo que define al comerciante es el comercio, al usar, el legislador, la expresión "y hace de él". Estimo que la expresión más adecuada debió ser "y hacen de ellos", para referirse no al comercio, sino a los actos de comercio, ya que lo que determina tanto al comerciante como al comercio son los actos de comercio, noción jurídica prevista por el legislador en los artículos 632 y 633 del Código de Comercio.

El legislador no quiso revestir de mayores formalidades a la obtención de la calidad de comerciante. Basta realizar actos de comercio, por cuenta propia y a título de profesión habitual.

De ahí que la condición de comerciante no está sujeta ni depende de las eventuales declaraciones que una persona pueda hacer en contratos con terceros, o en documentos públicos, ni de ninguna inscripción a gremios profesionales del comercio. La jurisprudencia francesa ha ido mucho más lejos, al considerar que la calidad de comerciante no puede aún resultar de la matriculación en el registro de comercio y de sociedades.1

Si bien el ejercicio habitual de actos de comercio constituye una condición necesaria para la determinación de la calidad de comerciante, la misma no es enteramente suficiente; es preciso otras condiciones esenciales, a saber: a) El hábito y la profesión; b) La realización de actos en su nombre y por su cuenta; y c) La capacidad para ejercer el comercio. Veamos separadamente cada condición.

  1. Realizar Actos de Comercio: La noción determinante del comerciante lo constituye los actos de comercio. Obviamente, nos estamos refiriendo a los actos de comercio absolutos previstos en los artículos 632 y 633 del Código de Comercio.

  2. La Profesión Habitual: Al tenor del artículo 1 del Código de Comercio, los actos de comercio deben ser ejercidos a título de profesión habitual. La profesionalidad se asocia con la idea de obtener, del ejercicio habitual de los actos, el beneficio regular que resulta de todo oficio; usando los certeros términos jurisprudenciales franceses, la profesión es una ocupación seria, continua y de una naturaleza tal que produzca los beneficios que permitan sufragar las necesidades propias de la existencia2; el habito, por su parte, entraña la ejecución recurrente de uno o...

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