¿Es el Tribunal Constitucional un Leviatán jurisdiccional incontrolado e incontrolable

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¿Es el Tribunal Constitucional un Leviatán jurisdiccional incontrolado e incontrolable, una vía retorcida para la dictadura?

Rosina De la Cruz C.

RESUMEN:

Después de la crítica debe venir la acción. ¿Cuál es la acción más pertinente para hacer cesar los errores y daños causados por la sentencia 168-13? ¿Acción directa de inconstitucionalidad? ¿Ley? ¿Reglamento?

PALABRAS CLAVES:

Tribunal Constitucional, soluciones, sentencia 168-13, distintas clases de sentencias, ausencia de carácter erga omnes, acción directa en inconstitucionalidad, Constitución, ley orgánica, ley ordinaria, reglamento, derecho constitucional, República Dominicana.

De la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional dominicano se ha hablado largo y tendido; su impacto ha sido de tal magnitud que no lo han opacado otros hechos voluntaria o involuntariamente de naturaleza mediática. Ni siquiera los fuegos fatuos de la Navidad y los Reyes han logrado mermar, diluir, la repulsa, la vergüenza, el espanto, el desconcierto, las recomendaciones y peticiones que ha suscitado en círculos nacionales e internacionales.

Los votos disidentes de las magistradas Isabel Bonilla y Katia Miguelina Jiménez rezuman contenido jurídico y humano a los cuales poco más se puede agregar.

Los constitucionalistas en pro y en contra han expuesto sus argumentos, justificados en derecho, algunos, y otros en el respeto del derecho a la libertad de expresión.

Todo se ha dicho de la sentencia: lo bueno, lo malo y y lo feo.

Pero falta ahora que todos nos aboquemos a pensar en cuáles son las soluciones que se pueden y deben dar para resolver el problema de los dominicanos desnacionalizados por obra y gracia de esa sentencia y que, de paso, nos quitemos el sambenito de racismo, de apartheid, que nos cuelga a todos los dominicanos, no solo a los que comulgan con dicha decisión y la justifican, sino también a los que entendemos que no tiene asidero jurídico en relación con el problema planteado al tribunal y que documenta, por demás, una falta de sensibilidad social, política y humana preocupante.

Mientras los autores de la sentencia y los que la encuentran acertada esperan con paciencia que se agote el fervor crítico o laudatorio despertado por ella, y que se borren de la conciencia colectiva todos sus efectos, no hemos emprendido el camino de la solución de ese desaguisado.

De tanto oír la cantinela de que las decisiones del Tribunal Constitucional son inapelables, irrevocables, definitivas y vinculantes para todos los poderes y órganos públicos, algunos parecen haber llegado a la creencia de que no hay nada que hacer al respecto y que debemos soportar esta decisión (confiando seguramente en que no hay mal que dure cien años ni cuerpo que lo resista) por el resto de nuestros días o por lo menos hasta que un cambio jurisprudencial corrija o vuelque la sentencia.

Sin embargo, es bueno recordar que, si así fuera, la República Dominicana se habría dotado de un cuerpo colegiado que sin tener un mandato directo del pueblo soberano y por tanto sin ninguna responsabilidad política, económica o moral para responder de un ejercicio arbitrario de sus poderes jurisdiccionales, es el verdadero y real poder político y jurídico de la nación. Y esa no es ni jurídica ni políticamente la situación.

Una golondrina no hace verano, dice un conocido proverbio, y no es cierto que una sola sentencia del Tribunal Constitucional vincule desde la fecha en que se emita una decisión hasta el final de los tiempos a todos los poderes y órganos públicos.

Además está el efecto relativo de la cosa juzgada, res inter alios acta, cualidad que no ha perdido la sentencia 168-13.

Conviene, pues, analizar la naturaleza de las distintas sentencias que dicta o puede dictar el Tribunal Constitucional dominicano, a la luz de las disposiciones contenidas en su Ley Orgánica No. 137-11.

En materia de constitucionalidad, no todas las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional tienen efectos erga omnes, como forzadamente le atribuyó el propio tribunal a su sentencia cuando la dotó de efectos inter comunis.

Entre las decisiones que según su ley orgánica toma el Tribunal Constitucional, hay que distinguir:

  1. Las que resuelven las acciones directas en inconstitucionalidad.

  2. Las que deciden sobre la constitucionalidad de los acuerdos, tratados y pactos internacionales.

  3. La sentencias en revisión de recursos de amparo. y

  4. Las que resuelven los conflictos de competencia entre poderes del Estado.

  5. Las sentencias que resuelven acciones directas en inconstitucionalidad pueden tener efectos erga omnes si acogen la petición y declaran inconstitucional una disposición legal o reglamentaria, tal como establece el artículo 45 de la Ley 137-11. Esta inconstitucionalidad puede ser retroactiva, pues el Tribunal tiene la facultad de fijar, para estos casos solamente, el término a partir del cual la disposición afectada de inconstitucionalidad deja de existir.

    El efecto erga omnes pone las cosas en la misma situación en que se encontraban antes de que fuera dictada la decisión afectada de inconstitucionalidad, como si nunca hubieran existido, si la inconstitucionalidad es de origen, es decir, ha sido acogida por el Tribunal Constitucional desde el...

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