¿POR QUÉ ES INCONSTITUCIONAL LA LEY NÚMERO 3489, QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ADUANAS?

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"¿POR QUÉ ES INCONSTITUCIONAL LA LEY NÚMERO 3489, QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ADUANAS?"

J. Guillermo Estrella Ramia

RESUMEN:

Se considera pertinente declarar no conforme con la Constitución de la República Dominicana varios artículos de la Ley 3489, que establecen el Régimen de Aduanas, dado el principio de supremacía de la Constitución contenido en la norma del artículo 6 de esta, así como porque violan los principios rectores del debido proceso en el contexto de la potestad sancionadora administrativa.

PALABRAS CLAVES:

Acción directa de inconstitucionalidad, régimen de aduanas, potestad sancionadora administrativa, debido proceso, derecho de defensa, derecho al contradictorio, formulación precisa de cargos, autoridad imparcial, presunción de inocencia, no autoincriminación, tutela judicial efectiva, garantías constitucionales, Dirección General de Aduanas, derecho constitucional, República Dominicana.

Las normas contenidas en los artículos 5 (párrafo II), 6 (literal a), 172, 196 (literal i) y 208 de la Ley número 3489, que establece el Régimen de Aduanas de la República Dominicana, son de alcance general y, por las razones que se expondrán a continuación, son a todas luces inconstitucionales. Por este motivo, procede su declaratoria de inconstitucionalidad. Para conseguir este fin, es pertinente incoar una acción directa de inconstitucionalidad.

Según el artículo 185 de la Constitución, el legislador ha regulado la calidad para incoar una acción directa de inconstitucionalidad, en los términos siguientes:

La acción directa en inconstitucionalidad podrá ser interpuesta, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con un interés legítimo y jurídicamente protegido.

En un voto salvado, el honorable magistrado Lino Vásquez sistematizó el criterio de nuestro Tribunal Constitucional sobre el alcance del interés legítimo que se exige para las acciones directas de inconstitucionalidad. En este sentido, expuso lo siguiente:

… el interés legítimo es un intermedio respecto interés jurídico y el mero interés simple; es la situación jurídica activa que se ostenta por relación a la actuación de un tercero y que no supone, a diferencia derecho subjetivo, una obligación correlativa de dar, hacer o no hacer exigible a otra persona, pero sí comporta la facultad interesado de exigir el respeto ordenamiento jurídico.

Es necesario decir que son múltiples y vastos los argumentos que se pueden esgrimir para fundamentar la tesis que estamos planteando de manera resumida en el presente artículo. Sin embargo, también es preciso afirmar que debido a la suma claridad y facilidad con las cuales pueden ser planteadas y asimiladas estas ideas, nos vamos a permitir en este momento solamente desarrollar los siguientes puntos.

A. NO ESTABLECIMIENTO DE UN PROCEDIMIENTO INSPIRADO EN EL DEBIDO PROCESO. NECESIDAD REFORZADA EN EL CONTEXTO DE LA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA DADA SU NATURALEZA EXCEPCIONAL:

La potestad sancionadora administrativa se encuentra estrechamente relacionada con el debido proceso de ley. Este último comprende un procedimiento judicial con las debidas garantías a fin de que los ciudadanos puedan defenderse efectivamente ante cualquier acto emanado del Estado que pueda vulnerar sus derechos.

Se aboga por el uso del plazo razonable y la existencia de un escenario donde se le permita al justiciable promover las pruebas que estime necesarias para su defensa. Se resguarda la garantía de una tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad y sin obstáculos o barreras desproporcionadas, con el objetivo de obtener la debida protección del Estado.

Es jurisprudencia ya universal que los principios rectores, esencialmente del proceso penal, también rigen la potestad sancionadora administrativa. A título de ilustración, conviene citar la siguiente conclusión del Tribunal Constitucional del Perú:

…que los principios de culpabilidad, legalidad, tipicidad, entre otros, constituyen principios básicos del derecho sancionador, que no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador.

La aplicación del principio del debido proceso en la esfera del quehacer de la Administración pública queda evidenciada en el siguiente criterio sentado en la sentencia 200/13 del Tribunal Constitucional:

En este punto, cabe destacar que los postulados del principio del debido proceso no solo son aplicables a los procesos y actuaciones judiciales, sino que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.10 de la Constitución, lo son también aplicables a las actuaciones y procesos que se generen en el orden de la administración.

Las normas atacadas, en especial la contenida en el artículo 208 de la Ley número 3489, jamás aprobarán el test de razonabilidad, toda vez que facultan a un funcionario denominado colector —o quien haga sus veces— a imponer y ejecutar multas.

Es también jurisprudencia constante la solución del test de razonabilidad conforme al desarrollo dado por la Corte Constitucional de Colombia, que afirma:

El test de razonabilidad sigue precisos pasos que le imprimen objetividad al análisis de constitucionalidad. Las jurisprudencias nacional, comparada e internacional desarrollan generalmente el test en tres pasos: 1. el análisis del fin buscado por la medida, 2. el análisis del medio empleado y 3. el análisis de la relación entre el medio y el fin. Cada uno de estos pasos busca absolver diversas preguntas, según se trate de un test estricto, intermedio o leve [...] El test leve se limita a establecer la legitimidad del fin y de la medida, debiendo ésta última ser, además, adecuada para alcanzar el fin buscado. En consecuencia, la Corte se limita cuando el test es leve, por una parte, a determinar si el fin buscado y el medio empleado no están constitucionalmente prohibidos y, por otra, a establecer si el medio escogido es adecuado, esto es, es idóneo para alcanzar el fin propuesto .

Con el propósito de dar respuesta a la finalidad que persigue la potestad sancionadora otorgada a la Dirección General de Aduanas, se puede decir que, en sentido amplio, pretende la búsqueda del cumplimiento efectivo de los deberes del Estado. El Tribunal Constitucional español lo ha expuesto en los siguientes términos:

…se pueden citar la conveniencia de no recargar en exceso las actividades de la Administración de Justicia, como consecuencia de ilícitos de gravedad menor, la conveniencia de dotar de una mayor eficacia al aparato represivo en este tipo de ilícitos y la conveniencia de una mayor inmediación de la autoridad sancionadora respecto de los hechos sancionados .

Tomando en cuenta los criterios esbozados anteriormente, parecería lícita la facultad que le otorga el Estado a la Dirección General de Aduanas para la imposición y cobro de multas. Sin embargo, no existe...

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