Es objetable el dictamen del ministerio público sobre la solicitud conversión de la acción pública a instancia privada en privada

Páginas65816677

"¿Es objetable el dictamen del ministerio público sobre la solicitud conversión de la acción pública a instancia privada en privada?"

José de Js. Bergés

…

RESUMEN

Puede ser objetada ante un juez toda decisión del Ministerio Público dictada al efecto de una querella, incluyendo la decisión sobre la conversión de una acción pública en acción privada, que perjudique a cualquiera de las partes.

PALABRAS CLAVES

Oficialidad de la acción pública, Ministerio Público, victima, querellante, imputado, acción pública a instancia privada, conversión a acción privada, juez de la instrucción, procedimiento preparatorio, dictamen, decisión judicial, recursos, objeción, debido proceso, derecho procesal penal, República Dominicana.

  1. La conversión a acción privada constituye una excepción al principio de oficialidad de la acción penal, cuyo ejercicio exclusivo corresponde al Estado, posibilitando que la víctima sustituya al Ministerio Público y presente la acusación directamente al tribunal, revitalizando su posición en el proceso . En efecto, el artículo 33 del Código Procesal Penal (CPP) confiere al representante de la sociedad la potestad de autorizar, a pedido de la víctima-querellante, la conversión de la acción pública en privada, si no existe un interés público gravemente comprometido y no se ha presentado la acusación ni requerimiento conclusivo :

    Artículo 33.- Conversión. A solicitud de la víctima, el ministerio público puede autorizar la conversión de la acción pública en privada, si no existe un interés público gravemente comprometido, en los siguientes casos:1) Cuando se trate de un hecho punible que requiera instancia privada, salvo los casos de excepción previstos en el artículo 31; 2) Cuando se trate de un hecho punible contra la propiedad realizada sin violencia grave contra las personas; o 3) Cuando el ministerio público dispone la aplicación de un criterio de oportunidad. La conversión es posible antes de la formulación de la acusación, de cualquier otro requerimiento conclusivo o dentro de los diez días siguientes a la aplicación de un criterio de oportunidad. Si existen varias víctimas, es necesario el consentimiento de todas.

  2. Sin embargo, el legislador no contempló de manera expresa recurso alguno contra la decisión que niegue o autorice tal conversión, dejando a la víctima y al imputado a merced de las arbitrariedades o discriminaciones del Ministerio Público. Se podría argüir que, para el imputado, la conversión de la acción pública...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR