La especial trascendencia constitucional en la acción de amparo: caso español

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La "especial trascendencia constitucional" en la acción de amparo: caso español y caso dominicano

Bayoan Rodríguez

Máster en Derechos Fundamentales; profesor universitario; juez de Paz de San Cristóbal.

bayoanr@hotmail.com

RESUMEN:

Se analiza la "especial trascendencia constitucional" como requisito de admisibilidad para el amparo constitucional en España y para el recurso de revisión en la República Dominicana.

PALABRAS CLAVES:

Acción de amparo, tutela judicial efectiva, especial trascendencia constitucional, interpretación de la ley, discrecionalidad judicial, derecho al recurso, derecho constitucional, derecho comparado, España, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN:

La acción de amparo es la garantía más importante de tutela de los derechos fundamentales, "el proceso constitucional por antonomasia", como afirma Héctor Fix-Zamudio. De las diversas garantías para la protección de derechos consagradas en la Constitución, tales como las cláusulas que incorporan el derecho internacional al ordenamiento interno, las cláusulas no limitativas de los derechos fundamentales, el principio de reserva de ley, etcétera, el amparo es el mecanismo más inmediato, el que faculta a todas las personas, especialmente a los ciudadanos "de a pie", a tomar las riendas en la defensa de sus libertades básicas, iniciar la acción ante los tribunales, quejarse de los abusos de particulares o del Estado y buscar la restauración del derecho vulnerado.

Como un derecho constitucional y a la vez una acción judicial, el legislador debe regular el amparo, justamente en virtud del mencionado "principio de reserva de ley", teniéndose como frontera su contenido esencial. En esta labor de desarrollo legislativo se imponen requisitos y condiciones para que el ejercicio del derecho de amparo se ajuste a la finalidad misma de todo proceso como expresión de la jurisdicción estatal, en tanto garantía de los principios y valores que la Constitución proclama como fundamento del estado de derecho , entre ellos la seguridad jurídica y el orden público. El legislador se encarga así de formalizar el proceso, de darle un contenido externo —no su sustancia, que ya la tiene por mandato del constituyente— a través de la creación de procedimientos específicos, pues son las normas de procedimiento las que disciplinan el proceso, señalando los cauces a utilizar y el orden de las actuaciones: un asunto de puro orden público.

Pero el amparo exige que sus condiciones de ejercicio sean menos rigurosas que las del procedimiento ordinario, tal como se define en el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos: "un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo". Esa informalidad, celeridad y especificidad del amparo, que le distingue de los procedimientos comunes, han contribuido a que esta acción sea un fenómeno globalizado, el mecanismo de mayor amplitud en la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.

Obviamente, la institución del amparo tiene sus notas particulares en cada país. En el caso de España, existe una dualidad de procesos de protección de derechos fundamentales: el recurso de amparo judicial, exigible ante los tribunales ordinarios en distintas materias, y el recurso de amparo constitucional, exigible ante el Tribunal Constitucional español (en adelante, TCE). Una característica esencial del amparo constitucional es la subsidiariedad, lo que significa que esta acción solo puede activarse cuando las demás garantías de la justicia ordinaria se hayan utilizado y no hayan funcionado. El amparo constitucional es así la última vía para reparar las lesiones a derechos fundamentales ocasionadas o ignoradas en la justicia ordinaria, o más bien la penúltima, pues queda la opción de la jurisdicción trasnacional.

Sea en este sentido o por su aptitud como recurso de protección, en el TCE se produjo un verdadero desbordamiento de recursos de amparo, de modo que resultaba imposible darles una respuesta rápida, aspecto consustancial y por cuyo incumplimiento se llegó a cuestionar seriamente la efectividad de la Constitución en España. Fue imperativo, entonces, transformar el trámite de admisión del recurso, como se intentó con varias modificaciones a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (en adelante, LOTCE). La última fue en 2007; en ella se instituyeron otros requisitos de admisión del amparo con el fin de reducir la carga de trabajo y ampliar las facultades de los tribunales ordinarios, como se revela en el preámbulo de la Ley Orgánica 6/2007. Los motivos de esta ley exponen que el crecimiento de los recursos de amparo ha ocupado casi todo el tiempo y los medios materiales y personales del TCE, en detrimento de otras competencias y de la rapidez de los procedimientos.

Entre los cambios establecidos se encuentra la restitución (reformada) del "incidente de nulidad de actuaciones", que consiste básicamente en habilitar a los jueces y tribunales para remediar, dentro del procedimiento común, las violaciones a derechos fundamentales, reforzando así la subsidiariedad del TCE si este interviene posteriormente. Pero la novedad más significativa fue el establecimiento de la "especial trascendencia constitucional" como causa de admisibilidad del recurso, inspirada en mecanismos semejantes usados en la Suprema Corte de Estados Unidos y en el Tribunal Constitucional Federal de Alemania. Como posible precursor de la "especial trascendencia" en la ley española, puede mencionarse que la LOTCE disponía, como causa de inadmisión del amparo constitucional, la "manifiesta carencia de contenido" que justificara una decisión del Tribunal, por ejemplo, si con anterioridad se había desestimado una demanda con los mismos fundamentos. Se trataba de un supuesto de carácter material que no fue eficaz pues, como señala Fernández Segado, afectó más al órgano interno del Tribunal (la Sección) que decidía la admisibilidad del recurso. Sumado a ello, la experiencia jurisprudencial sobre este supuesto indica que el Tribunal realizaba un juicio anticipado sobre la existencia o no de la vulneración de un derecho fundamental, de tal forma que la dimensión subjetiva del derecho fundamental cobró protagonismo casi exclusivo, con la consecuente multiplicación de recursos de amparo.

La especial trascendencia es un requisito verdaderamente sustantivo, por el que se exige al recurrente "alegar y acreditar que el contenido del recurso justifica una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal en razón de su especial trascendencia constitucional, dada su importancia para la interpretación, aplicación o general eficacia de la Constitución." (Ley 6/2007, preámbulo). Los resultados han sido evidentes. Del año 2005 al 2009, los recursos de amparo admitidos y pendientes de sentencia eran: 413 en 2005, 277 en 2006, 322 en 2007, 327 en 2008 y, ya notándose la reforma, 174 en 2009. En este último año, el TCE había inadmitido a trámite por simple providencia 13,008 recursos de amparo; debe notarse que también en el 2009 habían ingresado en el Tribunal 10,792 recursos de amparo. Las diferencias de las cifras se deben al retraso considerable que, incluso en la admisión a trámite, lleva el Tribunal arrastrando recursos de años anteriores.

Sin embargo, no es un tema pacífico, pues la "especial trascendencia" es, por un lado, un concepto sumamente impreciso, y por otro, implica que el elemento objetivo del recurso —su utilidad para interpretar la Constitución— ha desplazado el elemento subjetivo, o la protección concreta del derecho fundamental. La ambigüedad de la noción otorga gran libertad a los jueces para decidir cuáles recursos admitir. Por lo segundo, y siendo el amparo la garantía por excelencia de los derechos fundamentales, se le ha increpado que ha perdido su esencia luego de la reforma. El TCE, reforzando la subsidiariedad del amparo constitucional pero también su naturaleza, ha insistido en que:

El recurso de amparo, en todo caso, sigue siendo un recurso de tutela de derechos fundamentales. De esta forma se configura por el legislador el sistema de garantías de los derechos fundamentales encomendado a los jueces como guardianes naturales y primeros de dichos derechos. (STC 155/2009).

Como Fix-Zamudio había reconocido, es el sistema de garantías jurisdiccionales el más calificado para asegurar la efectividad de las normas fundamentales, sea como integrante de una jurisdicción especializada o como órgano judicial ordinario, pues actúa sin apasionamientos ni vehemencia de las lides políticas. Al menos en principio.

Precisamente, la especial trascendencia constitucional puede reñir no solamente con el amparo, sino también con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el principio de igualdad, entre otros aspectos, como también se deja ver en el contexto dominicano, donde la figura ha sido introducida, mediante la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos...

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