Estabilidad e inamovilidad

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"Estabilidad e inamovilidad"

Lupo Hernández Rueda

En 1953, el Congreso Nacional ratificó el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio.

Con la ratificación de este Convenio Internacional, la República Dominicana contrajo la obligación de adaptar su legislación a dicho Convenio Internacional.

Durante años dicho organismo exigió el cumplimiento de esta obligación. Fue sólo en 1992 con la promulgación del Código de Trabajo actualmente vigente que la República cumplió con esta obligación estableciendo en el artículo 422 de dicho Código que el Director General de Trabajo, los subdirectores generales, los supervisores, los representantes locales y los inspectores auxiliares "no pueden ser destituidos sino por falta grave e inexcusable".

Con anterioridad, el artículo 33 de la Ley 14-91, del 20 de mayo de 1991 sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, había establecido una estabilidad semejante en favor de los servidores públicos de que trata dicha ley, al establecer que, el empleado público "que desempeñe sus funciones con eficiencia, lealtad, honestidad o disciplina, le asiste el derecho de permanecer en la carrera hasta el momento de su separación por alguna de las causas que establece la presente ley".

Según el artículo 36 de la misma estas son: renuncia, revocación de nombramiento, anulación de nombramiento, destitución del empleado, abandono del cargo, jubilación por antigüedad en el servicio o por edad avanzada del empleado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; invalidez absoluta, por lesión o enfermedad; muerte del empleado.

Lo que el Código de Trabajo y la citada Ley establecen se denomina en Derecho Laboral estabilidad absoluta, que en un sentido amplio es el derecho reconocido a los trabajadores a permanecer en sus cargos mientras no incurran en faltas graves e inexcusables, que hagan imposible la subsistencia del contrato. La doctrina la llama también estabilidad propia o perfecta.

En esta materia, existe también la estabilidad relativa, impropia o imperfecta. Un ejemplo de esta última estabilidad aparece en el artículo 233 del Código de Trabajo que prohíbe el despido de la trabajadora en estado de embarazo, y declara además que "todo despido por el hecho del embarazo es nulo".

No obstante, el mismo texto permite el despido de la trabajadora embarazada previa autorización del Departamento de Trabajo. Como se observa, este texto legal...

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