Establecimiento permanente en la ley tributaria dominicana y su comparación con el convenio para evitar la doble imposición (CDI) con el Reino de España0

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Establecimiento permanente en la ley tributaria dominicana y su comparación con el convenio para evitar la doble imposición (CDI) con el Reino de España

Mariano Corral

CPA, consultor tributario en Guzmán Ariza.

marianocorral@yahoo.com

Resumen: Se aborda la figura tributaria de establecimiento permanente, tanto en la ley dominicana como en su concepción del derecho tributario internacional, y en particular en el Convenio suscrito con el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión del pago del impuestos sobre la renta.

Palabras claves: Doble tributación, CDI, establecimiento permanente, OCDE, impuesto sobre la renta, derecho tributario, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN

Imagine por un momento el siguiente escenario: una empresa de origen español que brinda servicios de consultoría empresarial ha sido contratada por una compañía dominicana para proveer servicios profesionales en nuestro país, por un período de siete meses, durante este año. La empresa contratante le asignará a la firma consultora española una oficina totalmente equipada para los miembros del equipo que provean el servicio mientras dure su labor como consultores en la República Dominicana.

¿Qué impacto fiscal podría acarrearle la aceptación de los servicios a la firma española? ¿Existe algún tipo de obligación tributaria, además de las retenciones del impuesto sobre la renta por sus servicios?

Para contestar estas preguntas nos abocaremos sucintamente a la tarea de esbozar unas ideas acerca de la figura que en materia tributaria ha sido conocida como el "establecimiento permanente" (EP).

LA DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN LA LEGISLACIÓN DOMINICANA

El artículo 270 del Código Tributario dominicano (CTD) establece los criterios para determinar la existencia de un EP en el territorio. Esta definición procura que el Estado dominicano atribuya una conexión con el territorio nacional a una situación generadora de rentas de un ente extranjero y, por ende, alcanzada con el gravamen correspondiente. El párrafo primero del referido artículo impone la obligación a los EP de tributar por la totalidad de la renta imputable a dicho establecimiento, es decir, por el resultado económico cual si fuera una empresa totalmente independiente (detracción de los costos y gastos a los ingresos del ejercicio). El párrafo II del artículo 270 establece que:

Párrafo II. El término "establecimiento permanente" significa un lugar fijo de negocios en el que una persona física, jurídica o entidad del extranjero, efectúa toda o parte de su actividad, tales como:

· sedes de dirección,

· oficinas,

· sucursales,

· agencias comerciales,

· fábricas,

· talleres,

· minas,

· pozos de petróleo o de gas,

· canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales,

· proyectos de ensamblaje, incluyendo las actividades de supervisión de los mismos;

· actividades de construcción o supervisión derivadas de la venta de maquinarias o equipos cuando su costo exceda el 10 % del precio de venta de dichos bienes,

· servicios de consultoría empresarial, siempre que excedan de seis meses dentro de un período anual, y

· representantes o agentes dependientes o independientes, cuando estos últimos realizan todas o casi todas sus actividades en...

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