PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA ESTRATEGIA NACIONAL DE TITULACIÓN DE INMUEBLES, CREA LA OFICINA NACIONAL DE REGISTRO INMOBILIARIO

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"PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA ESTRATEGIA NACIONAL DE TITULACIÓN DE INMUEBLES, CREA LA OFICINA NACIONAL DE REGISTRO INMOBILIARIO Y MODIFICA LA LEY NO. 108-05, DE REGISTRO INMOBILIARIO".

En su discurso de toma de posesión el presidente Danilo Medina anunció la implementación de medidas para agilizar la titulación de inmuebles en la República Dominicana.

El presente proyecto —el cual constituye una contrarreforma a la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario— parece haber sido diseñado para cumplir esa promesa. Por su alcance y para información de los lectores de Gaceta Judicial, se reproduce íntegramente a continuación.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley No.

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, según establece la Constitución, está llamado a proteger y garantizar el derecho de propiedad, y conjuntamente promover de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad inmobiliaria titulada;

CONSIDERANDO: Que en esa virtud, el acceso por medios legales, confiables y expeditos a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas;

CONSIDERANDO: Que el registro de los derechos permite que la propiedad sea fungible, lo que constituye una de las instituciones básicas para el desarrollo, y es prerrequisito para que los activos realicen su función económica y su valor en el mercado;

CONSIDERANDO: Que los particulares enfrentan limitaciones legales, económicas y procedimentales para gozar de los beneficios del sistema de registro de la propiedad inmobiliaria lo que amplía cada vez más la incidencia de la extralegalidad y prolonga el ciclo de la pobreza;

CONSIDERANDO: Que diversos estudios documentan que el problema de la extralegalidad en la propiedad sobre la tierra es de amplio espectro, con ramificaciones en todo el territorio nacional, en todos los estratos sociales, manifestándose en los sectores de vivienda, producción agropecuaria, así como la micro y pequeña empresa.

CONSIDERANDO: Que la extralegalidad, con la extraordinariamente alta prevalencia que acusa, es un fenómeno que tiene sus principales raíces en el manejo histórico que se le dio a la tenencia de la tierra, resultado de políticas abusivas, sostenidas y prolongadas de acumulación de tierra por parte de la Dictadura de Trujillo, y que con su caída pasaron a ser propiedad del Estado;

CONSIDERANDO: Que la inaplicabilidad, aún vigente para el caso de los inmuebles registrados, del régimen de prescripción adquisitiva que establece el Código Civil, ha impedido que las posesiones que se fomentaron válidamente dentro de grandes predios que pasaron a ser propiedad del Estado a raíz de la caída del régimen de Trujillo, tengan a su disposición el registro del derecho de propiedad;

CONSIDERANDO: Que otra de las fuentes de generación de extralegalidad predial responde a la ejecución de proyectos estatales que implicaron la adjudicación masiva de inmuebles sin titulación definitiva;

CONSIDERANDO: Que gran parte de los inmuebles dentro del territorio dominicano, no están sirviendo para obtener crédito, para captar inversión y generar valor agregado;

CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica que aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana, contempla de manera concreta el establecimiento de un sistema funcional de registro y titulación de la propiedad que garantice la seguridad jurídica del sistema y la titulación de las tierras a los beneficiarios de la Reforma Agraria, dentro de un plazo no mayor de cinco (5) años;

CONSIDERANDO: Que aunque el sistema de registro de la propiedad inmobiliaria ha dinamizado el uso económico de la propiedad inscrita, éstos avances sólo producen un efecto positivo para los titulares de predios ya registrados y/o con registro actualizado;

CONSIDERANDO: Que actualmente el sistema de registro presenta limitaciones de procedimientos engorrosos, largos y onerosos; y aún resta una importante cantidad de inmuebles que permanecen sin registro y/o registro actualizado;

CONSIDERANDO: Que las metas de desarrollo del país imponen profundizar el proceso de modernización del sistema de registro de la propiedad inmobiliaria para sentar las bases institucionales y la estructura para ejecutar un Programa de regularización masiva de inmuebles;

CONSIDERANDO: Que para la materialización del Programa de regularización masiva de inmuebles, el Registro Inmobiliario requiere ser fortalecido mediante el establecimiento de sinergias con las demás instituciones del Estado que intervienen en el fomento de la tenencia de la tierra;

CONSIDERANDO: Que se hace indispensable el establecimiento de un nuevo modelo organizacional para el Registro Inmobiliario que permita un uso racional de los recursos a su disposición, una mayor integración de las etapas técnica y registral, y la unificación de criterios en el ejercicio de la función calificadora a fin de alcanzar la simplificación y optimización de los procedimientos, facilitando el acceso al registro;

CONSIDERANDO: Que la adecuación del Registro Inmobiliario contribuirá a alcanzar el estadio de desarrollo que el país requiere, para mejorar las condiciones de vida, la convivencia y el desarrollo económico y social de la República Dominicana;

VISTO: La Constitución de la República, en sus Artículos 51, acápite 2 y 59;

VISTO: La Ley No. 1-12, Orgánica de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030;

VISTO: La Ley No. 108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario;

VISTO: La Ley No. 51-07, del 23 abril de 2007, que modifica varios artículos de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario y restablece las disposiciones de la Ley No. 317 sobre el Catastro Nacional:

VISTO: La Ley No. 1832 del 8 de noviembre de 1948, que instruye la Dirección General de Bienes Nacionales;

VISTO: La Ley No. 317, del 14 de junio de 1968, sobre Catastro Nacional;

VISTO: La Ley No. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de organización del Ministerio de Hacienda;

VISTO: La Ley No. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo;

VISTO: La Ley No. 89-05, del 24 de febrero de 2005, que crea el Colegio Dominicano de Notarios;

VISTO: La Ley No. 6160, del 11 de enero de 1963, para la creación del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA);

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

TITULO I

ESTRATEGIA NACIONAL DE TITULACION DE INMUEBLES

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1. Estrategia Nacional de Titulación de Inmuebles.- Se declara de alta prioridad nacional la puesta en marcha de la Estrategia Nacional de Titulación de Inmuebles, como expresión del mandato que pesa sobre el Estado Dominicano, de garantizar a los particulares el acceso a la propiedad inmobiliaria titulada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica que aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo.

Artículo 2. Derecho general de los particulares.- Los particulares ostentan un derecho general a que se establezcan procedimientos claros, confiables y expeditos para la obtención de la titulación definitiva de los inmuebles que ocupan para fines de vivienda, producción agropecuaria y para el fomento de micro, pequeñas y medianas empresas. El acceso a estos procedimientos de titulación se materializará respetando los derechos registrados.

Artículo 3. Inmuebles propiedad del Estado Dominicano.- Se declara de alta prioridad nacional la creación y puesta en marcha de procedimientos que persigan la titulación definitiva de inmuebles en posesión de los particulares, en los términos y siguiendo los procedimientos establecidos por las leyes. En especial, se priorizará la titulación definitiva de terrenos que se encuentran dentro de inmuebles propiedad del Estado Dominicano.

Párrafo.- Para los fines de ejecución de la Estrategia Nacional de Titulación de Inmuebles, cuando se hace referencia al Estado Dominicano deberá entenderse como que incluye a las entidades del Gobierno Central, a las entidades autónomas y descentralizadas, a los Municipios y a las empresas estatales, salvo el caso del saneamiento administrativo, que sólo podrá iniciarse a nombre del "Estado Dominicano".

Artículo 4. Preferencia de los procedimientos administrativos.- Con el propósito de llevar a cabo de manera efectiva la Estrategia Nacional de Titulación de Inmuebles, el Estado priorizará procedimientos de carácter administrativo, siempre que sea posible garantizar con estos la correcta depuración de los derechos y el absoluto respeto a los derechos registrados. A los fines de normar estos procedimientos, se reconoce la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo.

Artículo 5. Características y valores que guían la implementación. Las características y valores siguientes guían el accionar del Estado en la ejecución de la Estrategia Nacional de Titulación de Inmuebles:

  1. Prontitud, desde la óptica de que tanto los procesos que lleve a cabo el Estado como los procesos individuales de los particulares se desarrollan preferiblemente en sede administrativa.

  2. Bajo impacto económico, que implica que se preferirán procedimientos gratuitos y en los casos en que proceda, exenciones al pago de tasas e impuestos.

  3. Individualidad e independencia, lo que se expresa en el objetivo de fomentar que los particulares estén en la capacidad de iniciar sus trámites sin depender del Estado para ello.

  4. Concluyente, que significa que los procedimientos deberán culminar con la emisión de un certificado de título definitivo.

  5. Sostenibilidad, que implica que los procedimientos de titulación definitiva no podrán afectar áreas identificadas como de riesgo medioambiental o no aptas para los asentamientos que alojan, según lo establecen las leyes sectoriales y el Plan de Ordenamiento Territorial del Estado.

  6. Seguridad jurídica, como expresión del respeto a los derechos registrados

    CAPITULO II

    PROGRAMA DE REGULARIZACION DE INMUEBLES

    Artículo. 6.- Programa de Regularización de Inmuebles. En el marco de la Estrategia Nacional de Titulación de Inmuebles, se crea el...

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