Las etapas de la producción cinematográfica en la Ley de Cine y su reglamento

Páginas40604963

"Las etapas de la producción cinematográfica en la Ley de Cine y su reglamento"

Edwin Espinal Hernández

Exdirector de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), profesor de Derecho de la Propiedad Intelectual en la PUCMM y autor de la obra Legislación de propiedad intelectual, anotada, concordada y comentada.

Revista No.337, fecha Diciembre 2014 Enero 2015.

RESUMEN:

Se identifican los requerimientos previstos por la Ley de Cine y su reglamento para las etapas de preproducción y posproducción de una obra cinematográfica

PALABRAS CLAVES:

Ley de Cine, preproducción, posproducción, obra cinematográfica, República Dominicana.

A pesar de no abordarlas en sus especificidades de manera separada, la Ley No. 108-10, del 29 de julio de 2010, para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana (la Ley de Cine) y su reglamento, el No. 370-11, del 13 de junio de 2011 (en lo adelante LC y RLC, respectivamente), tocan múltiples aspectos relacionados con la preproducción, producción y posproducción cinematográficas con orientación omnicomprensiva. Sin que medie una exposición secuencial o cronológica, ambos textos detallan aquí y allá infinidad de requerimientos que deben ser observados con sentido de preclusión por productores cinematográficos de cara a la producción de obras audiovisuales.

Cabe aclarar que aunque la ley (artículo 7, numeral 21 LC) reconoce tres etapas—investigación, preproducción o desarrollo de proyectos de rodaje y posproducción— y una actividad accesoria —promoción y distribución, a cargo del productor—, su reglamento, al tiempo de llamar etapa de desarrollo (artículo 2, h RLC) a la etapa de investigación, fija, con aparente intención correctiva, el carácter y los contenidos de cuatro etapas distintas: desarrollo (centrada en la identificación de la viabilidad del proyecto), preproducción (en la que se toman medidas preparativas), producción (creación y rodaje) y posproducción (que comprende, entre otras, las tareas de procesamiento, ensamblaje y edición) (artículo 2, m, n y o RLC).

De la labor de identificación de las previsiones se colige que el legislador centró su atención en las fases de preproducción y posproducción, pero más en la primera que en la segunda, por ser aquella en la que juega un rol principalísimo la Dirección General de Cine (DGCINE), en tanto instancia coordinadora y reguladora de la ejecución de la política cinematográfica nacional (artículo 10, numeral 2, LC) y alrededor de la cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR