Evolución, desarrollo del derecho ambiental, 1 de 2

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"Evolución, desarrollo del derecho ambiental, 1 de 2"

César Vargas

varguitacesar@hotmail.com

El desarrollo del derecho ambiental es reciente. No puede hablarse de derecho ambiental, propiamente dicho, sino hasta hace sólo unas décadas. Se sostiene, no sin acierto, que se han dictado desde tiempos antiquísimos distintas leyes y disposiciones para regular aspectos vinculados con la naturaleza o el ambiente, tales como los olores, desechos, humos, manejo y cría de animales, aguas, corte de árboles, etcétera. Sin embargo, aquellas disposiciones que datan de tiempo de los romanos no tenían el sentido integral, sistémico y holístico que acompaña al derecho ambiental moderno en todas sus manifestaciones.

El derecho ambiental, tal y como se ha estructurado, abarca un conjunto de bienes y cuestiones distintas, separadas y dispares, que van desde la manipulación de organismos vivos genéticamente modificados,restos arqueológicos, comercio de especies, paisajismo, flora, fauna, aire, agua, suelo, mercado de emisión de contaminantes, etcétera. Por lo que no podría hablarse de derecho ambiental propiamente dicho, sino hasta fecha muy reciente1.

ANTECEDENTES REMOTOS DE REGULACIÒN AMBIENTAL:

La verdad es que no puede hablarse de antecedente remoto de derecho ambiental, sino más bien de regulación ambiental. Estas remotas regulaciones sobre aspectos atinentes al mar, aire, y aguas estaban orientadas a establecer las conductas y comportamientos deseados de los ciudadanos en las ciudades densamente habitadas.

Roma fue el escenario para la aparición de las primeras regulaciones ambientales. El objetivo específico de las medidas de seguridad era controlar actividades que afectaban la salud pública, la higiene y reglar el aprovechamiento de los espacios y bienes privados y públicos.

Es el caso comentado por Jesús Jordano Fraga2 citando el Digesto Romano de Justiniano3 en que el vendedor de un fundo había establecido a favor de otro que retenía la prohibición de que frente a este último se practicara la pesca del atún, y se declara que no es posible imponer por medio de una cláusula privada una servidumbre del mar, que “por naturaleza está a disposición de todos”.

Siguiendo la explicación de Jordano Fraga, el derecho romano fue quien estableció el principio de las cosas comunes (res communis) a los hombres, al considerar como tales: al aire, agua, mar, las costas, la lluvia y los animales silvestres. Así el Digesto de Justiniano regulaba actividades contaminantes, tales como: la “emisión de humos de una fabrica de quesos, la existencia de malos olores, la contaminación de las aguas de un manantial por unos lavanderos de tintorería, la presencia de un estercolero en la pared medianera, la contaminación de cañerías y los problemas planteados por la existencia de cloacas privadas y públicas”.

Otros aspectos regulados por el Digesto fueron los relativos al usufructo racional de los bosques, la responsabilidad del que corta árboles ajenos, el incendio de arboleda. Asimismo, el Digesto establecía obligaciones de hacer y no hacer a cargo de los ciudadanos y los administradores de la ciudad,

al obligar a actuar de determinada manera.

Continuando con Jordano Fraga:El contenido del Digesto 47, 11 1, 1 establece queofende a las buenas costumbres quien echara estiércol a alguien o le manchara con cieno o lodo, o ensuciara las aguas y contaminara las cañerías y depósitos u otra cosa en perjuicio público. En el D. 43, 11, se establecen prescripciones a los administradores de las ciudades, tales como la de excitar el cuidado de las fachadas de las casas, debiendo los propietarios mantenerlas limpias y hacer las reparaciones necesarias, estableciéndose la posibilidad de imponer multas coercitivas en el caso de...

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