Evolución de la dogmática jurídica penal 1 de 2

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Evolución de la dogmática jurídica penal (1 de 2)

Miguel E. Valerio Jiminián

El presente estudio tiene por finalidad analizar la evolución del método de análisis conocido académicamente como “teoría del delito” y sus retos actuales en un mundo globalizado.

La dogmática jurídica penal es un método científico de análisis del delito. Como método científico y de comprensión ha sufrido una evolución constante desde sus inicios a finales del siglo XIX, específicamente en su concepción moderna con el Tratado de Derecho Penal de Von Liszt (1881) hasta la actualidad con las tesis funcionalistas.

Aunque en la actualidad el carácter científico de la dogmática no admite prueba en contrario, éste ha sido el fruto de un proceso evolutivo de la dogmática jurídica penal como metodología de estudio del delito, siendo puesta en cuestionamiento, tanto en su naturaleza científica (su carácter o no de ciencia), como en el método empleado para solucionar problemas jurídico penales.

El presente estudio tiene por finalidad analizar la evolución de este método de análisis del delito conocido académicamente como “teoría del delito” y sus retos actuales en un mundo globalizado. El motivo que me inspira es tratar de que nuestro país, ajeno a los análisis metodológicos científicos y que considera aquéllos que se dedican a la academia como teóricos (concepción bien empleada por mi amigo y profesor Eduardo Jorge Prats), pongan el ojo en esta metodología. Adicionalmente, quiero dedicar este artículo al último gran maestro y estudioso del Derecho Penal dominicano, el profesor Artagnán Pérez Méndez.

Introducción.

El profesor Jesús Silva, en su obra Aproximación al Derecho Penal contemporáneo, define dos momentos históricos críticos, en los cuales ha sido cuestionada la dogmática jurídico penal: El primero, en la segunda mitad del siglo XIX, con motivo del predominio del positivismo sociológico, el cual cuestionaba la propia naturaleza científica de la dogmática; el segundo, ubicado en torno a los años sesenta y primero de los setenta del siglo pasado, el cual no cuestionaba la naturaleza científica de la dogmática, sino que cuestionaba el método empleado para estudiar el delito, considerándole “excesivamente cerrado en sí mismo e inadecuado, por ello,para conformar una técnica operativa de resolución de conflictos sociales”.

Así el profesor Muñoz Conde, en su obra Introducción al Derecho Penal, establece que en el positivismo,la única actividad que merecía el calificativo de ciencia era aquella que se basaba en la experiencia y en los hechos indubitados que podían ser aprehendidos con un método puramente causal y explicativo. A la actividad jurídica se le negaba el carácter de ciencia, precisamente por faltarle estas cualidades. La consideración jurídica del delito debía, por tanto, ser sustituida por una sociológica o antropológica que eran las únicas que podían garantizar unos resultados seguros y auténticamente científicos. De esta forma surge la criminología, la cual sustituye toda argumentación jurídica, y se le reserva el dere cho, paradójicamente, de analizar el estudio científico del delito, como fenómeno...

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