Evolución de la dogmática jurídica penal 2 de 2

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Evolución de la dogmática jurídica penal (2 de 2)

Miguel E. Valerio Jiminián

Las nuevas formas de criminalidad no pueden ser dogmáticamente analizadas sin romper la estructura tripartita del delito: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.

En la primera parte del presente estudio analizamos el positivismo jurídico y el neokantismo. En esta segunda parte procedemos a analizar el finalismo y funcionalismo en la evolución dogmática, así como los retos que tiene la dogmática jurídico penal en un mundo globalizado.

Welzel, el finalismo y el giro metodológico dogmático Este giro en el método dogmático, conocido como finalismo, fue operado principalmente por Welzel desde la década de los treinta. Este científico partió de la existencia de ciertas estructuras lógico objetivas o lógicas materiales que pertenecen a la naturaleza de las cosas (ontología) y que el legislador y la ciencia no pueden sino que respetar. Para este autor, la acción es una de esas estructuras lógica objetivas pero no con un concepto causal, sino final.

Para Welzel11 la acción, ontológicamente considerada, es ejercicio de acción final. La finalidad o el carácter final de la acción se basa en que el hombre gracias a su saber causal puede prever dentro de ciertos límites las consecuencias posibles de su conducta, y asignarse, por tanto, fines diversos,dirigir su actividad conforme a un plan, a la consecución de estos fines”.

La postura finalista produjo consecuencias inmediatas en el estudio de la teoría del delito, que hoy son comúnmente

aceptadas por los dogmáticos jurídico penales. El tipo a partir de este momento no podría ser considerado como descripción de un proceso objetivo (del mundo exterior), sino que tendría una parte subjetiva dedicada a la estructura final de la acción humana, elemento que divide al tipo en una parte subjetiva y otra objetiva. Esta parte subjetiva del tipo comprendería los delitos dolosos e imprudentes, por lo que el dolo pasó a ser parte integrante del tipo subjetivo y no de la culpabilidad.

A su vez, esta transferencia del dolo a la parte del tipo produjo que la culpabilidad, como reprochabilidad del hecho, bastará con un conocimiento potencial de la prohibición.

Así, cabe distinguir, dentro del nivel sistemático de la culpabilidad, los elementos de la imputabilidad, la posibilidad de conocimiento de la antijuricidad y la ausencia de exclusión de causas de justificación2.

Hasta este momento histórico, la dogmática jurídico penal se dedicó...

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