Evolución del marco normativo internacional para la regulación de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia
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Evolución del marco normativo internacional para la regulación de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS)
Jamil E. Castillo
Abogada en el Instituto Dominicano de Aviación Civil, autora del libro Implicaciones de la norma penal en blanco a la luz del principio de legalidad.
castillojamil@yahoo.com
Resumen:
Ante el creciente uso de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) para actividades comerciales, y la facilidad de manejo de estos artefactos por un público no experto en la materia, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) trabaja en las guías definitivas de su regulación por los Estados suscribientes del Convenio de Aviación Civil Internacional.
Palabras Claves
Sistemas de aeronaves pilotadas a distancia, RPAS, dron, Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), seguridad operacional, aviación civil, derecho aeronáutico, República Dominicana.
En el año 2005, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) empezó a mostrar interés por lo que en ese momento se llamaba vehículo aéreo no tripulado, tras observarse la proliferación de actividad de estos aparatos en el espacio aéreo mundial, según recuenta Leslie Cary, encargada del programa de RPAS de la OACI.
Luego de una primera consulta, la OACI cambió el nombre de los artefactos en cuestión a aeronave no tripulada (comúnmente dron ), y posteriormente se le otorgó a las aeronaves no tripuladas que se operan remotamente el nombre de sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS por las siglas en inglés para remotely piloted aircraft system).
Esta denominación es bastante acertada, pues se trata de una aeronave dentro de la clasificación de las no tripuladas, que permite conjugar en un solo concepto a la aeronave misma, sus estaciones de piloto remoto conexas, los necesarios enlaces de mando y control y cualquier otro elemento del sistema que pudiera requerirse en determinado punto durante la operación de vuelo, al tiempo que las distingue de las aeronaves autónomas, que son igualmente un subconjunto de las no tripuladas, pero programadas para desempeñar el vuelo sin que haya una persona a cargo de ella en tiempo real.
Lo que se intenta ahora en la OACI es la creación de un marco regulatorio para las aeronaves no tripuladas pilotadas a distancia, cuyo propósito, afirma Cary, es su integración al espacio aéreo no segregado, para que dejen de estar circunscritas al espacio aéreo segregado o de dimensiones especificadas asignadas a usuarios determinados para su uso exclusivo.
Es por esto que, en un futuro cercano, un marco de armonía legal respecto de los drones incluye solo a las aeronaves no tripuladas que son pilotadas de manera remota, por ser ellas las que cuentan con alguna clase de manejo por parte de una persona.
Es...
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