EVOLUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DESACATO DE LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA DE LA OBJETIVA

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"EVOLUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DESACATO DE LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA DE LA OBJETIVA"

Adonis Recio

Estudiante de Derecho en la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

adonistineo23@gmail.com

RESUMEN:

Se analiza la sujeción de la responsabilidad patrimonial personal del servidor público que por incurrir en desacato judicial y administrativo compromete su patrimonio, de acuerdo a la responsabilidad objetiva que prevé la Ley núm. 107-13.

PALABRAS CLAVES:

Responsabilidad patrimonial, desacato, solidaridad, Ley 107-13, derecho administrativo, República Dominicana.

La responsabilidad de tipo patrimonial tiene en la actualidad su fundamento en distintas fuentes, incluso de tipo constitucional; en efecto, el artículo 148 de la Constitución dominicana establece la solidaridad de los servidores públicos que por una actuación u omisión están compelidos a resarcir un daño.

A pesar de ello, la interpretación inmediata que transmite esa disposición es que la solidaridad del funcionario solo es perfeccionada por una actuación antijurídica, lo cual ha sido muy astuto por parte del constituyente que previó una posible inercia por temor del servidor público que, a sabiendas de que su propio patrimonio podría correr peligro, prefiere mantener una administración inerte.

Según la doctrina, sobre la responsabilidad existen varias teorías que permiten conminar a quien ocasiona un daño o perjuicio a su reparo. Estas difieren en una exigencia crucial: el denominado dolo (que actualmente ha recibido una variación inclinada a una falta de tipo jurídico, tal como lo revelan las leyes referentes a la responsabilidad patrimonial ). Se trata de la responsabilidad subjetiva y la objetiva.

Es importante señalar que la Ley 86-11 —aunque de manera tímida o limitativa— faculta a ejercer acciones de tipo civil al afectado en una adquisición de bienes, obras o servicios que no estuviese consignada y aprobada en el presupuesto de una administración cuyo funcionario, conociendo de la insuficiencia, comprometiese al Estado a su retribución .

Retornando a los tipos de responsabilidades existentes en el ordenamiento jurídico dominicano, la doctrina nacional expone que: "[…] en los casos de responsabilidad objetiva los funcionarios públicos no responderán de manera solidaria con el ente público ya que esto queda circunscrito, por razones obvias, a los casos de responsabilidad subjetiva ". Así lo manifiesta el especialista Olivo Rodríguez Huertas, previendo la...

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