LA EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA Y EL CONTROL APRIORÍSTICO DE LA COSA JUZGADA

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"LA EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA Y EL CONTROL APRIORÍSTICO DE LA COSA JUZGADA"

Édynson Alarcón

Magistrado de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Máster en Propiedad Intelectual de la Universidad Carlos III de Madrid, Especialista en Derecho Judicial y Profesor de Procedimiento Civil: UNIBE, PUCMM y ENJ

RESUMEN:

Se ofrece una perspectiva algo inusual sobre la litispendencia en paralelo con la cosa juzgada, vista ya no solo como defensa o excepción de procedimiento, sino además como un instituto procesal con entidad propia.

PALABRAS CLAVES:

Excepción, litispendencia, declinatoria, defensa, conexidad, incompetencia, cosa juzgada, medios de inadmisión, demanda, derecho procesal, República Dominicana.

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LA COSA JUZGADA: ENTRE EXCEPCIONES Y MEDIOS DE INADMISIÓN:

Un renombrado magistrado y autor catalán ha afirmado que en un ordenamiento jurídico, cual que sea, si la cosa juzgada no existiera, igual habría que inventársela. Esa aseveración tan terminante de Nieva Fenoll parafraseando la célebre disertación de Voltaire acerca de los complejos hilos de la fe en pleno siglo de las luces, toma, a su vez, por referente las disertaciones del maestro De la Oliva Santos, quien entendía como "una exigencia de justicia natural que, sobre un asunto litigioso, alguna resolución judicial haya de ser la última y definitiva".

La cosa juzgada es, hoy por hoy, indiscutiblemente, el efecto más importante de todo proceso. Constituye la característica esencial y al propio tiempo la más intrincada de la jurisdicción. Tan es así que en palabras de Liebman estaríamos en presencia de una entidad "casi monstruosa".

Y con ella no se persigue nada que no pueda explicarse con relativa simpleza: impedir la repetición o reiteración de enjuiciamientos ya realizados y finiquitados. Preservar, en otros términos, por un tema elemental de seguridad jurídica, lo que ha sido ya resuelto judicial y definitivamente, finalidad de orden público que se erige en una genuina garantía de paz y de estabilidad institucional.

En nuestro entorno, sin embargo, en los precedentes de la Suprema Corte de Justicia ha primado desde siempre, curiosamente, el criterio de que el medio de inadmisión por cosa juzgada no es de orden público y que, por ende, para su valoración tendría que ser propuesto por la parte interesada ante los jueces del fondo , lo que descartaría por defecto cualquier incursión oficiosa de los tribunales tendente a aplicar, sin que nadie lo invoque, ese medio de no recibir .

Si se reflexiona, empero, sobre la razón de ser de la cosa juzgada y el grave peligro que supone para el equilibrio social la sola posibilidad de que juicios ya realizados y pasados en estado de firmeza resuciten como por arte de magia, parece que la orientación jurisprudencial indicada se tambalea y que, a resumidas cuentas, no las tiene todas consigo.

Paradójicamente la excepción declinatoria por motivo de litispendenciaal tenor del...

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