Excepciones al principio de unidad del Ministerio Público

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"Excepciones al principio de unidad del Ministerio Público"

Manuel Ulises Bonnelly Vega

Abogado, ex-juez de la Corte de Apelación del D.N, doctor en Derecho Penal por la Universidad de Buenos Aires, Argentina.

RESUMEN:

El Ministerio Público es el organismo del sistema de justicia responsable de ejercer la acción penal pública. Se rige por diferentes principios, entre los que destacan los principios de unidad e indivisibilidad, según los cuales cualquiera de sus funcionarios representa íntegramente a todo el órgano. Así lo hecho por uno se reputa hecho por todos, y viceversa: lo omitido por uno se entiende como omitido por todos. Este principio, sin embargo, tiene algunas excepciones cuyo estudio resulta útil.

PALABRAS CLAVES:

Ministerio Público, principios que lo gobiernan, principio de unidad, principio de indivisibilidad, excepciones al principio, derecho procesal penal, República Dominicana.

La primera parte del artículo 89 del Código Procesal Penal (CPP) dispone: "El ministerio público es único e indivisible. Cada uno de sus funcionarios, cuando actúa en un procedimiento, lo representa íntegramente...". Este texto legal contiene el llamado principio de unidad del Ministerio Público, cuyo Estatuto Orgánico, contenido en la Ley No. 133-11, aborda con similar contenido dos principios: indivisibilidad (artículo 22) y unidad (artículo 23).

En virtud de estas disposiciones, cualquier funcionario del Ministerio Público hábil para actuar ante la jurisdicción apoderada puede representar al órgano, independientemente de que se trate del mismo funcionario que actuó antes o de otro funcionario, y sin importar que se trate del titular o de uno de sus adjuntos.

Este es un principio cardinal de los que rigen este organismo del sistema de justicia. El principio, sin embargo, comporta algunas excepciones, a cuyo estudio se dedican las siguientes líneas.

Hay que señalar que es posible que no sean abordados todos los casos que, según la legislación vigente, constituyen excepciones a la regla de unidad e indivisibilidad. Serán abordados, únicamente, los casos que hasta ahora se han logrado identificar.

  1. LA INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    Los funcionarios del Ministerio Público, al igual que los jueces, pueden inhibirse y pueden ser recusados siempre que existan motivos graves que afecten la objetividad en su desempeño.

    Por desbordar los límites de este artículo, no se entrará en el análisis de estos institutos (inhibición y...

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