Tesis Jurisprudencial de 26 de Mayo de 1999 sobre APLICACION DEL ARTICULO 86 DEL C DE TRABAJO, EXCLUSIVA DEL DESAHUCIO UNICA FORMA DE DETENER SU APLICACION ES MEDIANTE OFERTA REAL DE PAGO.

Fecha de Resolución26 de Mayo de 1999

APLICACION DEL ARTICULO 86 DEL C. DE TRABAJO, EXCLUSIVA DEL DESAHUCIO. UNICA FORMA DE DETENER SU APLICACION ES MEDIANTE OFERTA REAL DE PAGO:

Que contrario a lo alegado por la recurrente, la condenación de un día adicional por el retardo en el pago del auxilio de cesantía fue impuesta por el Juzgado de Trabajo y no por la Corte A-qua, quien se limitó a confirmar esa aspecto de la sentencia , a la vez que eliminó, en beneficio de la recurrente, la aplicación del artículo 96, ordinal 3ro.,del Código de Trabajo, por tratarse de una condenación aplicable a los casos de despido, que no puede ser impuesta conjuntamente con la sanción establecida por el referido artículo 86, del Código de Trabajo, reservada para los casos de desahucio, pues una es excluyente de la otra;

Que el astreinte de un día de salario por cada día de retraso en el pago de cesantía, se paga en toda ocasión en que el contrato de trabajo termina por el desahucio ejercido por el empleador y al trabajador no le es pagada la totalidad de las indemnizaciones por este concepto, independientemente de que el trabajador desahuciado hubiere recibido una parte del mismo;

Que en el caso de que el monto del auxilio de cesantía sea discutido por las partes, el empleador sólo se libera del pago de dicho astreinte, si el tribunal reconoce que el monto pagado u ofertado por este es el que corresponde al trabajador, no así cuando el tribunal estima correcta la reclamación del demandante como ocurrió en la especie, en que el...

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