Tesis Jurisprudencial de 22 de Marzo de 1995 sobre FACULTAD DE SUPLIR DERECHOS ADQUIRIDOS.

Fecha de Resolución22 de Marzo de 1995

FACULTAD DE SUPLIR DERECHOS ADQUIRIDOS:

Que aún cuando la recurrida no interpuso apelación contra la sentencia de primer grado, reclamó originalmente el pago de los 5 meses de salarios, que acuerda el artículo 233 del Código de Trabajo a la mujer despedida de su empleo por el hecho de estar embarazada; que, por el contrario, la recurrida no reclamó el pago de los seis meses de salario, ni solicitó la condenación de la recurrente a un día de retardo, por aplicación de los artículos 95 ordinal 3ro. y 86 del referido Código, respectivamente;

Que los jueces en materia laboral tienen un papel activo, y pueden en uso de sus facultades conceder las prestaciones que la ley acuerda a los trabajadores, aún cuando éstos no las hubieran reclamado expresamente, siempre que resulten de la naturaleza jurídica de la demanda, de las pruebas aportadas al debates y correspondan a los derechos legalmente consagrados a favor de los mismos; que, además, los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de renuncia; que en esas condiciones, la sentencia dictada por un Juzgado o Corte de Trabajo, que acuerde a un trabajador las prestaciones que legalmente le correspondan,

pero que éste no hubiera reclamado no podrá por esa sola causa, ser declarada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR