Tesis Jurisprudencial de 16 de Enero de 2002 sobre TESTIMONIO APRECIACION DIVISIBILIDAD DEL TATIMONIO FACULTAD DE LOS JUECES DEL FONDO ESTADO DE FALTA CONTINUA.

Fecha de Resolución16 de Enero de 2002

TESTIMONIO. APRECIACION. DIVISIBILIDAD DEL TATIMONIO FACULTAD DE LOS JUECES DEL FONDO. ESTADO DE FALTA CONTINUA:

Que tal como se advierte por lo antes expuesto, la Corte a-qua, pudo como lo hizo, sin incurrir en desnaturalización alguna, rechazar las declaraciones del testigo de la parte recurrente y acoger las del testigo presentado por la recurrida, ya que los jueces, frente a declaraciones distintas gozan de la facultad de acoger aquellas, que a su juicio, les parezcan más verosímiles y sinceras, así como darle el valor probatorio a cada una de las pruebas que se les presentaron, que fue lo que hizo el Tribunal a-quo con el informe presentado por el inspector de trabajo actuante, facultad esta que les otorga el poder de apreciación de que disfrutan;

Que el hecho de que los jueces aprecien que una parte de la declaración de un testigo no esté acorde con los hechos de la causa, no les impide determinar la veracidad de otras partes de esas mismas declaraciones y basar su fallo en éstas teniendo en cuenta la parte del testimonio que les resulta convincente; que en la especie, el Tribunal a-quo, declaró que el señor C.I.V. era un testigo de referencia, por lo que no tomó en cuenta sus declaraciones,

pero esto fue en relación con la imputación formulada contra el demandante en el sentido de haber faltado el respeto a la gerente de la empresa por declarar dicho señor no haber estado presente en el momento en que supuestamente ocurrió ese hecho, aceptando en cambio sus declaraciones para dar por establecido que el recurrido hizo el informe que le exigió la empresa y que según ésta su negativa a prepararlo constituyó otra de las causales invocadas para justificar el despido, con lo que el Tribunal a-quo no cometió ninguna contradicción, al tratarse de hechos y situaciones alegadamente acontecidos en escenarios y épocas distintas;

Que el artículo 441 del Código de Trabajo dispone que: "Se tendrán como ciertos, hasta inscripción en falsedad, los hechos relatados en el acta, siempre que ésta haya sido firmada a la vez por los testigos y por el infractor o su representante, sin protesta ni reserva"; que como se advierte esa disposición está dirigida a darle carácter de documento auténtico, creíble hasta inscripción en falsedad a las actas levantadas por los inspectores de trabajo en ocasión de las infracciones cometidas contra las leyes laborales, no aplicándose a los informes que estos redactan para comunicar a sus superiores el resultado de las...

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