Los fallos del fallo: análisis de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia

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"Los fallos del fallo: análisis de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia sobre la constitucionalidad de la Ley de Migración"

Ramon Emilio Nuñez & Nassef Perdomo Cordero

En todos los ordenamientos jurídicos, las constituciones son el punto del ordenamiento donde lo político y lo jurídico están más íntimamente unidos, propiciando que con frecuencia se les confunda. Sin embargo, son esferas distintas que requieren ser analizadas separadamente.

Por lo general, lo político nos plantea lo deontológico (el deber ser), mientras que lo jurídico nos plantea to ontológico (el ser). Esto tiene muchas razones, pero la más elemental es que los cambios políticos son siempre futuros y, por lo tanto, las acciones políticas también lo son. Lo jurídico, por el contrario, nos conmina a enfrentar los problemas actuales con las normas jurídicas ya existentes. Es decirnos obliga a resolver los problemas que tenemos hoy con las normas que creamos ayer. Para modificar la solución jurídica a un problema deben crearse nuevas normas y estas no pueden tener nunca carácter retroactivo.

Si una institución debe tener claras estas cosas, esa es la Suprema Corte de Justicia, cuya responsabilidad constitucional es tener la última palabra en todo lo relativo al sistema jurídico. Facultad particularmente relevante cuando actúa como Tribunal Constitucional pues decide, en última instancia, cual es el significado de nuestra Carta Magna.

La importancia de las decisiones constitucionales implica que cuando se discuten conflictos en el marco constitucional hay que tener muy en cuenta que es lo discutido: si to que dice la Constitución o lo que uno quisiera que la Constitución diga. Lamentablemente, la Suprema Corte no supero ese examen crucial al fallar el recurso de acción en inconstitucionalidad de la Ley de Migración.

Después aun de la decisión del alto tribunal, sigue abierto el debate político generado por la inmigración haitiana. Empero, lo que sigue es un análisis crítico de la sentencia de la Suprema Corte, tomando siempre en cuenta que dicen la Constitución y sus principios fundamentales. Aunque es imposible que un análisis de este tipo sea axiológicamente neutro, lo que aquí presentamos no es una interpretación acomodaticia de la Constitución. Eso ya lo hizo la Suprema Corte. Nuestro propósito es resaltar las violaciones flagrantes a los principios del Derecho y a los límites de la interpretación constitucional en los que incurrió para llegar a un resultado previamente determinado.

Constitución, ley y nacionalidad;

Para abordar el tema de la nacionalidad y su regulación, los jueces de la Suprema Corte empiezan diciendo algo que puede parecer una obviedad: que cada Estado tiene el derecho de decidir a quienes reconoce la nacionalidad (con límites que no vienen al caso). Por tanto, según el argumento de la Suprema Corte, nadie puede impedir que el Estado dominicano tome las decisiones que le parezcan convenientes en este ámbito.

Si examinamos el argumento de cerca, nos daremos cuenta de que los jueces se han aferrado al salvavidas equivocado. Y esto por dos razones: primero, porque no es eso lo que está en discusión; segundo, porque incluso el Estado tiene límites internos al respecto.

Para entender nuestra afirmación basta con fijarse en qué tipo de recurso enfrentaba la Suprema Corte. Se trataba de una acción directa en inconstitucionalidad. Es decir, una acción cuyo fin es alegar que una ley dominicana viola la Constitución de nuestro país. En caso de que sea así, el artículo 46 de la Constitución establece que la ley que la viola es nula de pleno derecho. Este es el principio de la supremacía de la Constitución sobre todas las demás normas jurídicas internas.

Quienes elevaron el recurso no buscaban negarle al Estado la capacidad de decidir a quienes reconoce la nacionalidad: Su objetivo era demostrar que ya la Constitución había tornado una decisión en ese sentido (que el jus soli incluye incluso a los hijos de los inmigrantes indocumentados) y que la Ley de Migración viola esa decisión constitucional. La insistencia de la Suprema Corte en defender lo que nadie ha atacado apunta más bien a una sensibilidad poco usual causada por su incomprensión del reciente fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Esto nos lleva al segundo punto, el de los límites del Estado para determinar quién es su nacional y quién no. Existen límites externos, como la prohibición contenida en las convenciones internacionales de Derechos Humanos de que un Estado tenga reglas por las que resulten apátridas personas nacidas en su territorio. Pero esas las discutiremos más tarde. Las que nos interesan ahora son los límites internos.

Como ya vimos, el artículo 46 de la Constitución anula toda ley que le sea contraria. Si se pretende negar por medio de una ley la nacionalidad a los hijos de indocumentados, la supremacía constitucional crea un grave problema. Esto es así porque el artículo 11.1 de la Constitución establece que son dominicanos: "Todas las personas que nacieren en el territorio de la Republica, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están en tránsito en él". Es este el famoso principio de jus soli, que solo establece dos excepciones y ninguna de ellas incluye a los hijos de indocumentados.

Es...

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