Tesis Jurisprudencial de 31 de Julio de 2002 sobre FACULTAD DE LOS JUECES DE ESTATUIR SOBRE FALSEDAD DE DOCUMENTOS SIN NECESIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN FALSEDAD LIMITES DE ESTE PODER Y OBLIGACION DE LOS MISMOS.

Fecha de Resolución31 de Julio de 2002

FACULTAD DE LOS JUECES DE ESTATUIR SOBRE FALSEDAD DE DOCUMENTOS SIN NECESIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN FALSEDAD. LIMITES DE ESTE PODER Y OBLIGACION DE LOS MISMOS:

Que los medios segundo, tercero y cuarto, reunidos para su estudio por así convenir a la solución de este caso, expresan, en resumen, Que por una parte, la Corte a-qua "resolvió con su fallo una inscripción en falsedad sin respetar las formas, plazos y procedimientos previstos para el caso por los artículos 214 y siguientes del Código de Procedimiento Civil", ya que "aquel que pretenda que un acto, como el de la especie, se declare falseado, debe inscribirse en falsedad";

Que asimismo, la sentencia objetada incurre en desnaturalización de los hechos de la causa y falta de motivos, porque al deducir "la existencia de una falsedad y/o adulteración fraudulenta del contrato" de préstamo hipotecario en cuestión, retuvo en beneficio de esa afirmación hechos y circunstancias extraídos del propio contrato, que no se corresponden con su verdadera naturaleza y omite, por otra parte, referirse a elementos de juicio que pudieron inclinar su convicción en sentido distinto al decidido, como, por ejemplo, la participación con su firma del fiador solidario, cuyo inmueble se pretende inserto fraudulentamente; el pago de los impuestos por los nueve inmuebles dados en garantía y su inscripción en el Registro de Títulos; los certificados de títulos de todos los inmuebles con las inscripciones hipotecarias de lugar, cuyos duplicados del dueño fueron entregados al recurrente por los recurridos; en fin, la mención de "sigue al dorso" incursa en el contrato; sobre todo lo cual "la Corte a-qua guardó total y absoluto silencio... y, en los considerandos de su sentencia, no consigna el más mínimo motivo para descartar los hechos y argumentos referidos";

Que la sentencia impugnada expresa, en el aspecto que dirige sus agravios el recurrente, que "ha podido comprobar de una manera fehaciente, que ciertamente el contrato que nos ocupa, fue adulterado fraudulentamente por los motivos siguientes: a) por que el contrato concertado entre las partes fue inicialado por las partes en todas las fojas; b) porque en la página tres de dicho contrato se hacen constar que las Parcelas Nos. 173 y 163 del D. C. No. 19 del Municipio de Guayubín -provincia Montecristi-, fueron otorgadas en hipoteca en primer rango, como garantía del préstamo concedido por el B.P.D., C. por A. al señor E.P.C.P.; c) porque al dorso de...

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