Un falso testigo de la Corona

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"Un falso testigo de la Corona"

Jaime Rodríguez

Jaime Rodríguez

Abogado, estudios superiores en Derecho Constitucional, especialista en derecho público, justicia criminal, filosofía y ciencias políticas, coautor del libro República Dominicana y Haití: el derecho a vivir.

jaimeluisrod@gmail.com

Bartolomé Pujals S.

Abogado, político y escritor. Máster en Derecho y Dirección de Empresas de la Universidad de Palermo, en Buenos Aires, Argentina.

bartolomepujals@gmail.com

  1. INTRODUCCIÓN

    La Procuraduría General de la República (PGR) suscribió el 1.º de febrero del 2017 un acuerdo con la sociedad comercial Odebrecht, S. A., mediante el cual esta última se comprometió al pago de US$ 184 millones de dólares a favor del Estado dominicano, consistente en el doble de la suma que la empresa admitió pagar en sobornos en el país, de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo de Lenidad suscrito por la compañía con los Estados Unidos, Brasil y Suiza, a saber: la suma de US$ 92 millones de dólares.

    Mediante el acuerdo con la Procuraduría de nuestro país, se dispuso que el monto de US$ 184 millones de dólares sería desembolsado paulatinamente en un plazo de ocho años, mediante pagos anuales parciales hasta enero del año 2025, cuyo primer abono, de US$ 30 millones de dólares, se efectuaría a la firma del acuerdo.

    Como condición para obtener los beneficios del convenio, Odebrecht se comprometió a proporcionar al Ministerio Público dominicano toda la información que le sea requerida, especialmente la delación premiada sobre las operaciones de esta empresa en el país ofrecida ante el Ministerio Público Federal de Brasil, a raíz de la cual resultarán identificadas personas, obras y la estructura financiera empleada en la movilización de los fondos destinados a sobornos, entre otras informaciones que permitirán al organismo encargado de dirigir la investigación penal y la política criminal del Estado dominicano continuar con su proceso de investigación.

    Derivado de este acuerdo, el Ministerio Público solicitó el 7 de febrero del 2017 que el caso en cuestión fuese declarado complejo de conformidad con las disposiciones del artículo 369 y siguientes del Código Procesal Penal, con la finalidad de disponer de herramientas legales para llevar a cabo negociaciones que le permitieran obtener confidencias para desentrañar todo lo concerniente a la modalidad de los sobornos que se investigan.

    Esta solicitud fue autorizada el 8 de febrero del año en curso por el juez coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, sujetando el proceso a reglas procesales de mayor amplitud para la tramitación e investigación del expediente de que se trata y estableciendo que se autorizaba a la PGR a llevar a cabo la investigación de que se trata, tramitando dicha pesquisa bajo el amparo del numeral 6 del artículo 370 del Código Procesal Penal, que le permite solicitar un criterio de oportunidad si el imputado colabora eficazmente con la investigación, brinda información esencial para evitar actividad criminal o que se perpetren otras infracciones, ayude a desentrañar el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, siempre que la acción penal de la cual se prescinde resulte más leve que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita.

    Posteriormente, el 14 de febrero de 2017, fue depositada por el Ministerio Público una solicitud de homologación de dicho acuerdo suscrito entre la PGR y la empresa imputada Odebrecht, respecto del proceso seguido en contra de esta por la presunta violación a los artículos 166, 167 y 175 del Código Penal Dominicano, artículos 3 y 6 de la Ley No. 448-06, sobre Soborno Transnacional en el Comercio y la Inversión, y la Ley No. 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves.

    Esta solicitud fue respondida mediante Resolución No. 0670-2016 de fecha 1 de marzo del 2017, en la cual se declara inadmisible el procedimiento de homologación del acuerdo, en virtud de que el instituto jurídico de la conciliación (artículo 37 CPP) —en el cual fundamentan sus pretensiones— fue concebido por el legislador para dirimir conflictos entre denunciantes víctimas, querellantes y querellados, cuando los hechos responden a la siguiente naturaleza: 1) contravenciones, 2) de acción privada, 3) infracciones de acción pública a instancia privada, 4) homicidio culposo, o 5) infracciones que admiten la suspensión condicional de la pena. Son infracciones en las que el representante de la sociedad, para proceder, debe contar con el requerimiento de una instancia privada, una denuncia o una querella del ofendido.

    Atendiendo a estos presupuestos normativos, es evidente que al recurrir a esa institución para que se homologue el acuerdo en cuestión el órgano de persecución penal desborda el principio de legalidad, por cuanto condiciona el ejercicio de la acción penal a un criterio de...

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