Tesis Jurisprudencial de 24 de Octubre de 2001 sobre FALTA CONTINUA A CARGO DE UN TRABAJADOR EL EJERCICIO DEL DERECHO AL DESPIDO CADUCA A PARTIR DE LA ULTIMA FALTA.

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001

FALTAS:

FALTA CONTINUA A CARGO DE UN TRABAJADOR. EL EJERCICIO DEL DERECHO AL DESPIDO CADUCA A PARTIR DE LA ULTIMA FALTA:

Que cuando la violación cometida por un trabajador está constituida por una sucesión de hechos, el punto de partida del plazo que tiene el empleador para ejercer el despido no se inicia mientras permanezca el estado de faltas, postergándose para comenzar cuando desaparezca esa situación con el cese de la violación;

Que en la especie, el empleador despidió a la trabajadora invocando la violación, por parte de ésta, del ordinal 11, del artículo 88 del Código de Trabajo que sanciona con el despido al trabajador que no asista "a sus labores durante dos días consecutivos o dos días en un mes sin permiso del empleador o de quien lo represente, o sin notificar la causa justa que tuvo para ello en el plazo prescrito por el artículo 58"; que la exigencia de dicho artículo de la inasistencia por dos días consecutivos significa que con una sola ausencia no se genera la causal del despido,

pero ello no implica que a partir del segundo día se culmina el estado de faltas y se inicia el plazo para que el empleador ejecute el despido, el cual se mantiene hasta tanto él trabajador retorne a sus labores o se le ponga término al contrato de trabajo;

Que como el tribunal no ponderó las comunicaciones dirigidas por la recurrente al Departamento de Trabajo los días 5, 6 y 7 del mes de octubre, mediante las cuales se informaba de las nuevas inasistencias de la recurrida, ni expresa si ésta antes de esas fecha se había reintegrado a sus labores, ha dejado la sentencia carente de motivos y de base legal, razón por la cual la misma debe ser casada;

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