Febrero de 2023 (B. J. 1347)

Páginas1-15

ACCIÓN OBLICUA

El tribunal apoderado de la acción oblicua debe ponderar la solicitud de las partes demandadas de sobreseer el asunto hasta tanto se conozca la demanda en nulidad del pagaré en el que la parte demandante sustentaba la acción, y no rechazarla de plano. SCJ, 1.ª Sala, 28 de febrero de 2023, núm. SCJ-PS-23-0282, B. J. 1347, pp. 1362-1372.

ADQUIRIENTE A TÍTULO ONEROSO Y DE BUENA FE

En caso de anulación de la sentencia de adjudicación, los riesgos deben ser soportados no solo por el adjudicatario, sino también por aquellos que adquieran el inmueble después de la adjudicación. SCJ, 1.ª Sala, 28 de febrero de 2023, núm. SCJ-PS-23-0252, B. J. 1347, pp. 1058-1080.

ALQUILERES Y DESAHUCIOS

El inquilino es quien debe procurar antes de la negociación los derechos del inmueble que pretende obtener en inquilinato, pues una vez otorgado su consentimiento este no puede negar o impugnar un derecho que le resulta ajeno, ya que solo está conminado a cumplir con las obligaciones pactadas. SCJ, 1.ª Sala, 28 de febrero de 2023, núm. SCJ-PS-23-0387, B. J. 1347, pp. 2353-2360.

El depósito de la certificación de inscripción catastral, dispuesta por el artículo 35 de la Ley 150-14 sobre el Catastro Nacional, no es requisito de admisibilidad para la demandas en resiliación de contrato de alquiler y desalojo. SCJ, 1.ª Sala, 28 de febrero de 2023, núm. SCJ-PS-23-409, B. J. 1347, pp. 2548-2555.

APELACIÓN

Los jueces que conocen de un recurso de apelación deben evaluar, en primer lugar, si son el órgano competente para conocer de dicha vía recursiva y, en segundo lugar, si el órgano primigenio contaba con la atribución correspondiente para el conocimiento del caso, esto último, en virtud del efecto devolutivo que supone el recurso de apelación. No constituye una contradicción entre los motivos y el dispositivo el hecho de que la alzada, por un lado, asumiera su competencia funcional de conocer el recurso de apelación y, posteriormente, declarara su incompetencia en razón de la materia para conocer sobre el fondo del objeto litigioso. SCJ, 1.ª Sala, 28 de febrero de 2023, núm. SCJ-PS-23-0199, B. J. 1347, pp. 550-560.

De la interpretación combinada de los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil se deriva que el desistimiento del apelante debe ser sometido al contradictorio y no acogido administrativamente. La aceptación o no del desistimiento se corresponde con el principio de derecho a la defensa, lo cual implica que debe tener lugar en ocasión de un contradictorio, sin perjuicio de que el tribunal ejerza la potestad de admitirlo o desestimarlo independientemente de la dirección en que haya respondido la parte requerida. SCJ, 1.ª Sala, 28 de febrero de 2023, núm. SCJ-PS-23-0205, B. J. 1347, pp. 603-609.

El tribunal de segundo grado no está obligado analizar el asunto conforme lo hizo el tribunal de primer grado, ya que, como consecuencia del efecto devolutivo de la apelación, está en la obligación de conocer el asunto nuevamente y puede establecer tanto los hechos como el derecho, independientemente de que proceda a confirmar el fallo que le están impugnado SCJ, 1.ª Sala, 28 de febrero de 2023, núm. SCJ-PS-23-0216, B. J. 1347, pp. 695-718.

ARBITRAJE

Al tenor del artículo 39 de la Ley de Arbitraje Comercial, la acción en nulidad no configura una segunda instancia o grado de apelación, sino que constituye un juicio de estricta legalidad, por lo que el control judicial ex post del arbitraje no se refiere al contenido del laudo en sí mismo, sino más bien a los presupuestos materiales y las condiciones de forma que hayan dado origen a la decisión. SCJ, 1.ª Sala, 28 de febrero de 2023, núm. SCJ-PS-23-0298, B. J. 1347, pp. 1523-1531.

BANCOS

No es responsable civilmente el banco que rehúsa levantar un embargo retentivo cuando la solicitud del levantamiento de embargo no fue hecha a requerimiento de la parte embargante, sino de la parte embargada, y en dicha solicitud no figuran los embargantes dando aquiescencia o firmándola como señal de aprobación. SCJ, 1.ª Sala, 28 de febrero de 2023, núm. SCJ-PS-23-0335, B. J. 1347, pp. 1832-1840.

La naturaleza de la relación del banco con su cliente es una relación entre un proveedor profesional de servicios y un usuario o consumidor final, en los términos establecidos por la Ley 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario. Conforme a los artículos y 2 de la Ley 358-05, cuando la relación de consumo tiene lugar en un sector especialmente regulado en nuestro ordenamiento, como sucede, por ejemplo, en los ámbitos de las telecomunicaciones, la electricidad, la intermediación financiera, entre otros, se aplica en primer lugar la normativa sectorial y la Ley 358-05 adquiere un carácter supletorio. SCJ, 1.ª Sala, 28 de febrero de 2023, núm. SCJ-PS-23-0354, B. J. 1347, pp. 2001-2021.

CLÁUSULA ABUSIVA

Para declarar una cláusula abusiva el tribunal de fondo debe explicar de manera particular las razones o presupuestos por los cuales estas son abusivas. SCJ, 1.ª Sala, 28 de febrero de 2023, núm. SCJ-PS-23-0223, B. J. 1347, pp. 781-793.

El solo hecho de que un contrato de consumo contenga una cláusula que estipule que su duración es de veinte años no necesariamente implica que se trate de una cláusula abusiva. SCJ, 1.ª Sala, 28 de febrero de 2023, núm. SCJ-PS-23-0223, B. J. 1347, pp. 781-793.

CLÁUSULA PENAL

El tribunal de fondo puede ordenar, al mismo tiempo, la resolución del contrato y la ejecución de la cláusula penal inserta en él, ya que la causa que genera la resolución y la manifestación de la cláusula penal es precisamente el incumplimiento de su obligación por una de las partes, por lo que basta con que se demuestre la inobservancia convencional para admitir la ejecución de la cláusula penal. SCJ, 1.ª Sala, 28 de febrero de 2023, núm. SCJ-PS-23-0381, B. J. 1347, pp. 2262-2274.

Los jueces del fondo pueden reputar una cláusula penal como abusiva y no escrita, negándole sus efectos, si la identifican como contraria la economía general de la convención sobre la base de los artículos 1131 y 1134, párrafo 3, del Código Civil —que consagran las consecuencias de una obligación sin causa y la ejecución contractual de buena fe, respectivamente—, así como del artículo 1135 del Código Civil, que dispone que las convenciones obligan a las partes no solo a lo estipulado en ellas, sino también a todas las consecuencias que la equidad, el uso o la ley dan a la obligación según su naturaleza. SCJ, 1.ª Sala, 28 de febrero de 2023, núm. SCJ-PS-23-0369, B. J. 1347, pp. 2144-2160.

COMPETENCIA

Los tribunales dominicanos son competentes para conocer de los conflictos relativos a los contratos suscritos en territorio dominicano. SCJ, 1.ª Sala, 28 de febrero de 2023, núm. SCJ-PS-23-0359, B. J. 1347, pp. 2056-2068.

COMUNIDAD LEGAL DE BIENES

En virtud del artículo 1421 del Código Civil, es nula la venta hecha por el marido sin el consentimiento de su esposa. Debe ser casada la sentencia que dispone que la falta de consentimiento de uno de los esposos no es impedimento para admitir la validez de la venta, argumentando que a cada uno de los cónyuges le corresponde un 50 % de los bienes de la comunidad y en función de este porcentaje el vendedor puede contraer obligaciones. SCJ, 1.ª Sala, 28 de febrero de 2023, núm. SCJ-PS-23-0377, B. J. 1347, pp. 2227-2234.

CONSTRUCCIÓN

Si el contrato contiene una cláusula que estipula que el vendedor solo garantizará la construcción por un plazo de un año y dicha cláusula no condiciona la ejecución de la garantía otorgada a la interposición de una demanda judicial, el hecho de que la compradora haya enviado varias comunicaciones y correos electrónicos antes del vencimiento del plazo da lugar a que el vendedor no pueda beneficiarse de la cláusula de prescripción. SCJ, 1.ª Sala, 28 de febrero de 2023, núm. SCJ-PS-23-220, B. J. 1347, pp. 747-764.

El juez de los referimientos puede ordenar la paralización de trabajos de construcción que se estén realizando dentro de un inmueble objeto de una litis sobre terrenos registrados. La pretensión de paralizar provisionalmente una obra no entraña una “contestación seria” que impida al juez de los referimientos conocer de la paralización, puesto que esta no implica el reconocimiento de la titularidad de derechos, sino que solo implica detener los trabajos en el inmueble hasta tanto se defina el fondo de la litis principal. SCJ, 3.ª Sala, 28 de febrero de 2023, núm. SCJ-TS-23-0221, B. J. 1347, pp. 5957-5966.

CONTRATO DE CONCESIÓN

Constituye una justa causa para la terminación unilateral del contrato el hecho de que el concesionario no haya importado por años los productos concesionados. SCJ, 1.ª Sala, 28 de febrero de 2023, núm. SCJ-PS-23-0244, B. J. 1347, pp. 973-985.

CORRETAJE

El corretaje o intermediación es un contrato puramente consensual cuya existencia requiere inexorablemente la manifestación de voluntad del oferente al igual que la aceptación del corredor, quien puede otorgarla ya sea de manera expresa o tácita. SCJ, Salas Reunidas, 22 de febrero de 2023, núm. SCJ-SR-23-0008, B. J. 1347, pp. 109-119.

DEPORTES

A pesar de que las federaciones deportivas tienen personalidad jurídica propia, el Comité Olímpico Nacional tiene facultad, en determinadas circunstancias, para intervenirlas y nombrar un nuevo comité ejecutivo. SCJ, 1.ª Sala, 28 de febrero de 2023, núm. SCJ-PS-23-0367, B. J. 1347, pp. 2117-2127.

DERECHO DE CONSUMO

Según el artículo 80 de la Ley 358-05, el tiempo durante el cual el consumidor esté privado del uso del bien en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de la garantía legal. En virtud del principio de favorabilidad o pro homine establecido en el artículo 74.4 de la Constitución, esta prolongación se aplica a cualquier garantía otorgada por el proveedor. SCJ, 1.ª Sala, 28 de febrero de 2023, núm. SCJ-PS-23-0235, B. J. 1347, pp. 893-902.

La figura de las cláusulas abusivas es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR