Sentencia nº 161-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 22 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008

FECHA 22/12/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) AGROEMPRESA BHS, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIDOS (22) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por AGROEMPRESA BHS, C.P.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en el Km. 1 de la Carretera Hato Mayor-Sabana de la Mar, representada por su Presidente señor J.B.S., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 027-0004428-8, de este mismo domicilio, debidamente representada para estos fines por la firma M M Consultores Asociados, S.A., con domicilio en la calle C., No. 33, G., de esta ciudad de Santo Domingo, quien designa al abogado constituido y apoderado especial al LIC. J.D.P.L., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1132409-1, Abogado de los Tribunales de la República, bajo el Decreto y/o exequatur No. 376-03 del 15 de abril del año 2003, de este mismo domicilio, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 327-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 27 de abril del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso Contencioso Tributario de fecha 18 de septiembre del año 2006, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 22 del mismo mes y año, suscrita por el LIC. J.D.P.L., de generales anotadas, en representación de AGROEMPRESA BHS, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente Recurso en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; SEGUNDO: Que se declare recibible, en cuanto al fondo, aún sin haber cumplido con las disposiciones del artículo 143 del Código Tributario, que crea el Solve et Repete, ya que esta regla ha sido declarada inconstitucional por ese Honorable Tribunal, mediante Sentencia No. 01/98, de fecha 9 de enero de 1998 y ratificada por decisión de nuestra Suprema Corte de Justicia; TERCERO: Declarar inconstitucional y por tanto improcedente, cualquier acción de cobro de los valores imputados, previa a la sentencia que deberá dictar ese Honorable Tribunal; CUARTO: Revocar, en cuanto al fondo, en todas sus partes la Resolución No. 327-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 27 de abril del 2006, y notificada mediante comunicación D.R.N. 711 del 05 de septiembre de 2006, recibida por la empresa el 07 de septiembre del mismo año, y en consecuencia desestimar la declaración rectificativa del Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2004-2005, efectuada de oficio por esa DGII en fecha 10 de enero del 2006, y por ende, desestimar el impuesto, recargos e intereses determinados en la misma, así como cualquier anticipado derivado de dicha rectificativa que haya resultado; QUINTO: Declarar improcedente cualquier cobro por concepto de Impuesto sobre la Renta y/o pago mínimo, para el ejercicio fiscal 2003-2004, y autorizar la compensación o reembolso de cualquier valor por concepto de Impuesto sobre la Renta causado al amparo de las disposiciones de la Ley 12-01, para dicho período ya que el resultado del período arrojó una pérdida compensable, no habiendo en consecuencia renta susceptible de Impuesto, lo cual en esta materia constituye el indicador de incapacidad contributiva, en los términos del inciso e) del artículo 9 de la Constitución Dominicana; SEXTO: Autorizar la compensación, acorde con las previsiones del inciso k) del artículo 287, en e ejercicio fiscal 2004-2005 y en los ejercicios fiscales subsiguientes si fuera necesario, de la pérdida arrastrada por un monto de RD$34,850,124.00 generada en el ejercicio fiscal 2003-2004."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 138-2006 de fecha 26 de septiembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establecen los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 150-2006 de fecha 21 de noviembre del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por AGROEMPRESA BHS, C.P.A., en fecha 22 de septiembre del año 2006, en contra de la Resolución de Reconsideración No. 327-06 de fecha 27 de abril del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 092-2006 de fecha 21 de noviembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el escrito de réplica de fecha 8 de diciembre del año 2006, depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 11 de diciembre del año 2006, suscrito por el LIC. J.D.P.L., en representación de AGROEMPRESA BHS, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Desestimar el dictamen marcado con el número 150-2006 de fecha 21 de noviembre del 2006, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; SEGUNDO: Que sean acogidas todas y cada una de las conclusiones vertidas en el recurso contencioso tributario, interpuesto por la empresa recurrente AGROEMPRESA BHS, C.P.A., por nuestra mediación, contra la Resolución de Reconsideración No. 327-06 del 27 de abril del 2006, notificada mediante comunicación DR No. 711 de fecha 5 de septiembre del 2006, pero notificada en fecha 7 de septiembre del 2006"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 234-2006 de fecha 12 de diciembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando al Magistrado Procurador General Tributario el escrito de réplica formulado por la parte recurrente, dando así cumplimiento a lo que establece el artículo 162 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 070-2007 de fecha 28 de marzo del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: RATIFICAR, en toda su extensión y consecuencias legales el Dictamen No. 150-2006 emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa en fecha 21 de noviembre del año 2006"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 045-2007 de fecha 29 de marzo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con el artículo 162 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el escrito de contrarréplica de fecha 9 de abril del año 2007, depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 10 de abril del mismo año, suscrito por el LIC. J.D.P.L., en representación de AGROEMPRESA BHS, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Desestimar el Dictamen No. 070-2007 del 28 de marzo de 2007 y el Dictamen No. 150-2006 de fecha 21 de noviembre del 2006, emitidos por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal; SEGUNDO: Que sean acogidas todas y cada una de las conclusiones vertidas en el Recurso Contencioso Tributario, en su escrito ampliatorio, en nuestra réplica y contrarréplica a los Dictámenes del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, que han sido interpuestos por la empresa recurrente AGROEMPRESA BHS, C.P.A., por nuestra mediación, contra la Resolución de Reconsideración No. 327-06 del 27 de abril del 2006, notificada mediante comunicación DR No. 711 de fecha 5 de septiembre de 2006, pero notificada en fecha 7 de septiembre de 2006 y por efecto de estos sea desestimada la rectificativa de oficio al ejercicio fiscal 2004 efectuada por la DGII"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 105-2007 de fecha 11 de abril del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, el escrito de contrarréplica formulado por la parte recurrente, dando así cumplimiento a lo que establece el artículo 162 del Código Tributario (Ley No.11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Auto No. 127-2007 de fecha 25 de abril del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, el Auto No. 105-2007 de fecha 11 de abril del año 2007, dando así cumplimiento a lo que establece el artículo 6, párrafo II de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 6 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 94-2007 de fecha 1 de mayo del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR