Sentencia nº 129-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008

FECHA 2/12/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) CONSORCIO DE HIGIENE INTEGRAL, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DOS (02) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M.J.P., F.F., Juez; H.S., J.S.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso T. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por la empresa EL CONSORCIO DE HIGIENE INTEGRAL, S.A., entidad comercial debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficina principal en la Avenida J.F.K., esquina Ortega y G., Plaza Metropolitana, Suite 317, Distrito Nacional, debidamente representada por su Presidente, T.A.D., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-1374984-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. R.A.M.C., dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República Dominicana, con matricula número 18490-45-96, con estudio profesional abierto en la Avenida Lope de Vega No.13, Edificio Progreso Business Center, Suite 705, P. de la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar en que hacemos formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso CONTRA la Resolución No.1-2007 de fecha 21 de mayo del 2007, dictada por la Dirección General de Contrataciones Públicas de la Secretaria de Estado de Hacienda

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 26 de junio del año 2000, suscrita por el Lic. R.M.C., de generales constan, en representación de la empresa CONSORCIO DE HIGIENE INTEGRAL, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declara, bueno y válido en cuanto a la forma y conforme a derecho en cuanto al fondo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el CONSORCIO DE HIGIENE INTEGRAL, S. A, contra la Resolución No.1-2007, dictada en fecha 2 de abril del 2007, por la Dirección General de Contrataciones Públicas. SEGUNDO: REVOCAR en todas sus partes la Resolución No.1-2007, dictada en fecha 21 de mayo del 2007, por la Dirección General de Contrataciones Públicas, por ser violatorio al derecho de defensa del CONSORCIO HIGIENE INTEGRAL, S.A., además de ser improcedente mal fundada y carente de base legal de conformidad con los medios y argumentos antes expuestos. TERCERO: Confirmar en todas sus partes la Resolución No.16-07, dictada en fecha 22 de marzo del 2007, por el Consejo de Regidores del Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, así como la decisión dictada en fecha 2 abril del año 2007 por la Comisión de Licitaciones del Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este por haber sido hechas conforme al derecho

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositado en fecha 9 de julio del 2007, por el Consorcio de Higiene Integral, S.A., ante el Tribunal Contencioso, T. y Administrativo con relación a la Instancia en solicitud de Revisión de la Resolución 01-2007 de la Dirección de Contrataciones Públicas de la Secretaría de Estado de Hacienda

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentados de fecha 9 de julio del...

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