Sentencia nº 008-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2008

FECHA 19/8/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) MILAGROS ESCALANTE MEJÍA Y MÁXIMO ALCÁNTARA QUEZADA

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECINUEVE (19) días del mes de AGOSTO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituída en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.F. , J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por los señores MILAGROS ESCALANTE MEJIA y M.A.Q., dominicanos, mayores de edad, solteros, abogados, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos.010-0013620-8 y 001-0732294-3, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, en representación de sí mismos, CONTRA la Dirección General de Aduanas

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 3 de marzo del año 2006, y depositada ante la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, suscrita por los DRES. A.M.E.M.Y.M.A.Q., de generales anotadas, en representación de sí mismos, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que nos sea levantada la imputación de falta de 5to.grado, según el artículo 157 letra "y" de la Ley No.14-91, sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa y en consecuencia se proceda al reintegro de nuestros cargos, por ser empleados serios, honestos y trabajadores, con varios años en la administración pública e incorporados a la carrera administrativa. En virtud de la resolución No.15-2001 de fecha 21 de noviembre del año 2001 expedido por la ONAP. SEGUNDO: Que se proceda al pago de la indemnización económica equivalente a un sueldo por cada año de trabajo y al pago de las vacaciones pendientes, de acuerdo al último sueldo devengado en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 14-91"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 58 de fecha 9 de marzo del año 2006, dictado por el Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para que en el término de quince (15) días emita su opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley No. 1494 del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 115 de fecha 13 de marzo de 2006, de la Secretaría de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo la instancia del recurrente al Procurador General Administrativo, de conformidad con el auto No.58

VISTO Y LEIDO el Oficio No.20060156, de fecha 17 de marzo del año 2006, del Magistrado Procurador General Administrativo, informándole al Lic. M.C., D. General de Aduanas, sobre el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por los señores A.M.E.M.Y.M.A.Q.

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa sobre el Recurso Contencioso Administrativo formulado por la parte recurrida, Dirección General de Aduanas, de fecha 12 de abril del año 2006 y depositado en la Secretaría de la Procuraduría General Administrativa en fecha 18 de abril del 2008, cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Que se declare inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por los señores Altagracia Milagros Escalante y Máximo Alcántara, contra la Dirección General de Aduanas (DGA), por violación a las formalidades procesales previstas por las leyes 14-91, sobre Servicio Civil, y C.A. y su reglamento de aplicación, Ley 1494 del 2 de agosto del año 1947 y Ley 3489 sobre Régimen de Aduanas."

VISTO Y LEIDO el Oficio No.20060248, de fecha 22 de mayo del año 2006, del Magistrado Procurador General Administrativo, solicitándole información al Lic. M.C., D. General de Aduanas, con relación a las vacaciones pendientes de los señores ALTAGRACIA MILAGROS ESCALANTE MEJIA Y MAXIMO ALCANTARA QUEZADA

VISTA Y LEIDA la Comunicación DP06-04/06 de fecha 2 de junio del año 2006, del Encargado de Personal de la Dirección General de Aduanas, informando que el señor M.A.Q., quien laboró en la Consultoría Jurídica de esta DGA, tiene pendiente las vacaciones correspondientes al año 2005

VISTA Y LEIDA la comunicación DP06-03/06 de fecha 2 de junio del año 2006, del Encargado de Personal de la Dirección General de Aduanas, informando que la señora A.M.E.M., quien laboró en la Consultoría Jurídica de esta DGA, tiene pendientes las vacaciones correspondientes al año 2005

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 46-06 de fecha 21 de julio del año 2006, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar la competencia del Tribunal Superior Administrativo, para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo interpuesto por los señores A.M.E.M.Y.M.A.Q., contra la Dirección General de Aduanas; SEGUNDO: Declarar Inadmisible el recurso contencioso administrativo, interpuesto /por los señores A.M.E.M.Y.M.A.Q., contra la Dirección General de Aduanas, por violación a las formalidades procesales establecidas en el artículo 1ro. Literal a), 2 y 9 de la ley No.14-94 del 2 de agosto del año 1947 y por violación a las formalidades establecidas en el artículo 167 del Reglamento No.81-94 de fecha 29 de marzo del año 1994 para la aplicación de la Ley No.14-91 de fecha 20 de mayo del año 1991, sobre Servicio Civil y C. Administrativa"

VISTO Y LEIDO la Comunicación No.20060348, de fecha 21 de julio del año 2006, del Procurador General Administrativo...

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